REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Enero de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-012129
Corresponde a este Tribunal fundamentar audiencia conforme al artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal celebrada en fecha 26 de Diciembre de 2008, por el Juez de Control nro. 4 por estar de Guardia Abogado EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO, en la cual el Ministerio Público, solicitó la aplicación del supuesto especial contemplado en dicha norma al imputado, pero garantizando lo establecido en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado JOSÉ M. DELGADO OCANDO, y marcada con el expediente N° 00-2655, esta Juzgadora pasa a publicar “in extenso” el acta de audiencia a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que transcribe esta Juzgadora dicha acta contentiva de la decisión a los fines legales consiguientes:
“ (…) ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-12129
JUEZ: ABG. Pedro Edwin Antonio Andueza Amaro
SECRETARIO: ABG. Elda Lismary Vidoza
IMPUTADO: Juan Bautista Rodríguez Terán, portador de la cedula de identidad nº 17.195.300, soltero, edad 25 años, profesión: chofer Taxis, residenciado: Ruezga sur sector 8, avenida 3, casa nº 33, frente a una bodega sin nombre, casa de 2 pisos rejas blancas. Telef. 0424-500.88.28/0251-273.59.37 (Casa de la tía Rita y la China)
DEFENSA Privada: ABG. Pedro Peñalver
FISCALÍA 1 M.P: Jennifer Sans
DELITO: HOMICIDIO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FEUGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, LESIONES Y AGAVILLAMIENTO descritos y sancionados en los Artículos 406, 272, 470, 413 y 286 respectivamente, todos del Código Penal Venezolano Vigente.
AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 39 DEL Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo las 10:30 a.m, del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Edwin Antonio Andueza Amaro, como Secretaria de Sala el Abg. Lismary Vidoza y el Alguacil de Sala, con el fin de celebrar Audiencia Oral de conformidad con el artículo 39 principio de oportunidad del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 1° del Ministerio Público del Estado Lara, el Imputado Juan Bautista Rodríguez Terán, portador de la cedula de identidad nº 17.195.300, previo traslado del internado judicial del Estado Yaracuy. Se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso: solicito de de conformidad con el articulo 39 del COPP, supuesto especial para que se suspenda en relación al imputado, por cuanto de la declaración del imputado se desprende un reconocimiento exacto de los hecho, es por lo que esta representación Fiscal mantenerlo adherido al presente proceso garantiza la supervivencia del mismo, ósea del proceso por cuanto su información es útil para la intervención de los otros imputado de conformidad con el articulo 39 del COPP, de igual manera solicito se revise la medida privativa de libertar, otorgando una medida menos graves por cuanto considero que la libertad restinguita del presenta imputado arrogara mayor datos a la investigación dejando al tribunal la medida a imponer, solicito una medada que garantice la vida del imputado, solicito la reserva de las acta de esta audiencia de por un lapso de 15 días de conformidad con el articulo 304 del COPP, Es Todo. En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo de la presente audiencia imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, de igual manera lo impuso de lo contenido en los articulo 125.130,131 del COPP así como lo medio alternativo a la prosecución del proceso incluyendo el supuesto espacial del articulo 39 del COPP. Se le preguntó al Imputado si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera si voy a declarar, voy estaba trabajando en mi taxi cuando me pidieron dos sujetos una carrera, les pregunte cuanto van y me dijeron que eran dos, cuando se estaban montando una tercera persona les dijo que no lo dejaran, que pagaban el pasaje entre los tres, les vi cara de campesinos, me pidieron la carrera para Quibor cuando se iban a montar, les pedí que se levantaran la camisa y dos de ellos se la levantaron y el tercero medio se la levanto y no lo vi bien, cuando llegamos a Quibor me dijeron que me metiera por un lado y se bajo uno de ellos y entro a una casa, cuando escuche unos disparos, el muchacho se monto nuevamente en el carro y me dijo que arrancara y así fue cuando vi la patrulla que me hizo cambio de luces y los pasajeros me decían que no me parara yo me para y fui el primero en bajarme. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expuso: “me acojo a la solicitud del ministerio publico, solicito acuerde una medida cautelar sustitutiva de presentación toda vez que mi defendido no tubo nada que ver con el hecho a imputar, Es Todo. De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, este Tribunal en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: Primero: Se suspende la acción penal durante el lapso de la investigación de conformidad con el primer aparte del articulo 39 del COPP, Segundo: Se acuerda la reserva de la presente acta de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del articulo 304 ejusdem. Por un lapso de 15 días continuos los cuales vecen el 10/01/09, Tercero: se revisa la medida de privación de libertad impuesta al imputado y se le sustituye por la contenida en el ordinal 3 del Articulo 256 Ejusdem, con presentación periódica de cada 15 días. Cuarto se acuerda la medida de protección de recorrido policial, al ciudadano Juan Bautista Rodríguez Terán, portador de la cedula de identidad nº 17.195.300, Es todo. Se termino se leyó y conformes firman siendo las 11:37 A.m.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. PEDRO EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO
FISCAL 1 M. P. DEFENSAS (…)”
Todo de conformidad con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado JOSÉ M. DELGADO OCANDO, y marcada con el expediente N° 00-2655
Notifíquese a las partes, víctima y acusado.- Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 2
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
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