REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Enero de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2008-003234

ADMISION DE LOS HECHOS

Se inició la presente averiguación en fecha 21 de Marzo del 2008, funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Del Estado Lara, en horas de la noche encontrándose en labores de patrullaje por la calle 44 con carrera 32 visualizaron a una ciudadana de contextura delgada, de color morena quien se desplazaba a pie, quien al notar la presencia policial mostró una actitud irregular tratando de evadir la comisión por lo que proceden a darle la voz de alto y al realizarle una inspección de personas por lo que una funcionaría logró incautarle en el bolsillo trasero de su pantalón una caja de cartón amarillo contentivo en su interior de trece trozos pequeños de una sustancia compactada de color beige de fuerte y penetrante olor de la droga conocida como cocaína con un peso neto de 2,2 gramos según prueba de orientación y experticia química practicada posteriormente dentro de la investigación quedando identificada como LILIANA ROSA ZAMBRANO PEREZ con Cédula de identidad Nº 11.787.396,venezolana, de 36 años de edad, soltera, residenciada en Carrera 28 con calle 22, Casa Nº 28-49 de Barquisimeto Estado Lara.

La Fiscalía Undécima del Ministerio Público presentó formal Acusación en contra del ciudadano LILIANA ROSA ZAMBRANO PEREZ con Cédula de identidad Nº 11.787.396,venezolana, de 36 años de edad, soltera, residenciada en Carrera 28 con calle 22, Casa Nº 28-49 de Barquisimeto Estado Lara por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.

En este día 5-06-2009, este Tribunal de Control Nº 1 se constituyó, a fin de realizar la Audiencia Preliminar en la presente causa, en la que, previa admisión de los hechos por parte de la imputada, se procedió a imponer la correspondiente pena.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo que consta en autos queda acreditado lo siguiente:

.- Acta Policial de fecha 21-03-2008, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en la que dejan constancia la circunstancia de tiempo modo y lugar, de la aprehensión de la ciudadana LILIANA ROSA ZAMBRANO PEREZ ya identificada.
. - Prueba de identificación plena y reseña suscrita por el funcionario del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia en la que hace constar que la ciudadana LILIANA ROSA ZAMBRANO PEREZ, donde se deja constancia de la ausencia de registros policiales por parte de esta ciudadana.
.- Prueba de Orientación practicada por el toxicólogo de guardia funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
.- Experticia Toxicológica practicada por expertos toxicólogos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
.- Experticia Química practicada y suscrita por expertos Toxicólogos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual arrojó como resultados que los 13 trozos dieron un peso neto de 2,2 gramos de Cocaína.
Los anteriores elementos sirven de fundamento para estimar que la ciudadana LILIANA ROSA ZAMBRANO PEREZ ya identificada, es autora por el delito de DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y no como lo señalara el Ministerio Público al calificar el delito como Posesión pues la cantidad que le fue incautada a la ciudadana imputada es superior a los dos gramos de cocaína que estimó el legislador para tipificar el delito como Posesión y en este caso la calificación correcta sería de Distribución en Pequeñas Cantidades conforme a lo estipulado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Contra El Tráfico y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que este juzgador en la audiencia preliminar de acuerdo a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal cambió dicha calificación jurídica a los hechos presentados por la vindicta pública. .
Ahora bien, teniendo en cuenta el quantum de la pena prevista para este delito, es decir, de 4 a 6 años de prisión, y mediante la aplicación de la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal tal sumatoria se traduce en Cinco años (05) años de prisión como término medio, por aplicación del articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, y al aplicar la rebaja de un tercio de ley por haber la acusado admitido los hechos conforme al artículo 376 asimismo aplicando la atenuante contenida en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal por tener buena conducta predelictual quedaría la pena en Tres (03) años al rebajar cuatro meses este juzgador que la hace merecedor de atenuantes quedando la pena a imponer en Tres (03) Años de Prisión más las accesorias de ley. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No 1º ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: Se ADMITE Parcialmente la Acusación Fiscal presentada en contra de la ciudadana LILIANA ROSA ZAMBRANO PEREZ por el delito de DISTRIBUCION ILÍCITA EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal a excepción de actas policiales por no cumplir los requisitos del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó a la Imputada LILIANA ROSA ZAMBRANO PEREZ si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera afirmativa y expuso: “ADMITO LOS HECHOS QUE ME IMPUTA EL FISCAL es todo”. TERCERO: En este estado vista la admisión de hechos realizada por la imputada este tribunal pasa a imponer la pena de conformidad a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la misma en Tres (03) Años de prisión mas las accesorias de ley a la ciudadana LILIANA ROSA ZAMBRANO PEREZ por el delito de DISTRIBUCION ILÍCITA EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. CUARTO: Se acuerda Mantener la Medida cautelar a la cual se encuentra sometida la imputada como lo es la presentación ante este Circuito Judicial Penal cada 15 días. QUINTO: Se ordena la destrucción de las sustancias incautadas en el presente asunto.
Se remitirá el presente Asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución en su oportunidad de Ley. Líbrense los oficios de ley correspondientes. Regístrese y Publíquese.
Por cuanto la presente decisión fue dictada en presencia de todas las partes las mismas quedaron debidamente notificadas.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS


LA SECRETARIA