REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000868

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. ELENA GARCIA MONTES
IMPUTADA (S): MIREYA DE LOS SANTOS BARRIOS CORDERO, Cedula de identidad Nº V-7.386.824, residenciada en Barrio San Francisco, calle 3 con carrera 5 A y 6, casa N° 5-44, frente a la peluquería "María Luisa" Barquisimeto Estado Lara.
DEFENSA: ABG. José Delgado
FISCALIA 4º del M.P. Abg. Yohelis Barrios
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal.
VICTIMA: Mirian Elena Franco Duque

CAPÍTULO PREVIO

Corresponde fundamentar Suspensión condicional del proceso acordada en Audiencia Oral en fecha 26/01/2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, a favor de la acusada MIREYA DE LOS SANTOS BARRIOS CORDERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal vigente para la época del hecho.

CUESTIONES DEBATIDAS EN LA AUDIENCIA CONFORME AL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

En la mencionada Audiencia fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se debatieron las siguientes circunstancias:

“Acto seguido la Juez da inicio al acto y cede la palabra al Fiscal: visto que en la presente causa el Delegado de Prueba informó periódicamente al Tribunal en su oportunidad sobre el cumplimiento y la orientación dada a la Probacionaria MIREYA DE LOS SANTOS BARRIOS CORDERO, constando el respectivo informe de finalización, solicita que una vez verificada dicho cumplimiento del Régimen de Prueba, se extinga la acción penal por el cumplimiento de las condiciones conforme al art. 45 y 48, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y decrete el Sobreseimiento de la causa conforme al art. 318 ordinal 3° ejusdem. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: La Defensora Pública expone: “Esta conforme con lo solicitado por la representación fiscal en esta audiencia y solicita el Sobreseimiento de la causa, libertad plena y el cese de las medidas de coerción a su representado, de conformidad con el art. 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia el art. 45 ejusdem y en virtud de haber cumplido cabalmente con el acuerdo reparatorio, es todo.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION, CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Revisadas las actuaciones que anteceden y escuchada las partes se observa que en fecha 05 de Agosto de 2002, este Tribunal impuso al probacionario de las siguientes obligaciones conforme al 44 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Residir en un lugar determinado y prohibición de no agresión a la victima y a su entorno familiar .

En tal sentido, se observa que de fecha 22/05/03, cursa Acta de Audiencia en el que se deja constancia que al momento de acordar la Suspensión Condicional del proceso a la Imputada no le fue informado la obligación de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al Delegado de Prueba Técnico Superior Reina Palacio a fin de informarle que a partir del día 23/05/03 la Ciudadana MIREYA DE LOS SANTOS BARRIOS CORDERO, COMENZARA A PRESENTARSE HASTA EL 23/08/03, cursa asimismo informe de Conducta Nº 894, de fecha 09 de septiembre de 2003, emanado del delegado de prueba (UTASP) TSU Reina Palencia (Delegado de Prueba), en el que concluye En el breve lapso de Régimen obtuvo una Evolución FAVORABLE, documentos estos debidamente firmados y con sello húmedo del organismo, y que a este Tribunal le merecen fé plena de lo que allí dejan sentado. De conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal esta obligado a verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas luego de finalizado el régimen de prueba. Al respecto se observa que el organismo encargado de la supervisión control y vigilancia de este régimen es conforme al ultimo aparte del 44 ejusdem la UTASP y de esta unidad depende el reporte periódico sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas; ahora bien en relación a la causa que nos concierne este Tribunal de conformidad con lo que establece el artículo 48.7 declara la extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa y el cese de las medidas de coerción personal en concordancia con lo establecido en el artículo 45 y 318. 3 Eusdem. En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, a favor de la ciudadana: MIREYA DE LOS SANTOS BARRIOS CORDERO, conforme a la normativa indicada. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MIREYA DE LOS SANTOS BARRIOS CORDERO, Cedula de identidad Nº V-7.386.824, residenciada en Barrio San Francisco, calle 3 con carrera 5 A y 6, casa N° 5-44, frente a la peluquería "María Luisa" Barquisimeto Estado Lara, conforme con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse acreditada la extinción penal conforme al numeral 48.7 eiusdem, y en concordancia con el artículo 45 ibídem, en consecuencia se acuerda la Libertad Plena de la ciudadana MIREYA DE LOS SANTOS BARRIOS CORDERO.
SEGUNDO: Se ordena el cese todas las medidas de coerción impuestas.
TERCERO: Se Ordena Oficiar a los Organismos competentes a los fines que la ciudadana MIREYA DE LOS SANTOS BARRIOS CORDERO sea excluida del sistema computarizado.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia quedando todos los presentes debidamente notificados

Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Definitivas del Tribunal. Diarícese.-




Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en esta ciudad a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA SUPLENTE DE CONTROL

ABG. ELENA GARCIA MONTES

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ARTURO MUÑOZ