REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001248

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA.

JUEZ: ABG. ELENA GARCIA MONTES
IMPUTADO: TRINIDAD PÉREZ ZAMBRANO, C. I N° 9.235.947, Ingeniero agrónomo, agricultor, casado, nació en fecha 13-11-66, natural de esta ciudad, hijo de José Pérez y Maria Zambrano, residenciado en la Urb. Valle Hondo calle 4 con Sicar 1ra. Etapa casa Nro.1-13 Cabudare Estado Lara.
DEFENSA: Abg. Diógenes Crespo.
FISCALIA: Abg. Yrling Roldán
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2º DEL Código Penal en concordancia con el art.415 y art. 420 ordinal 1º en concordancia con el 416 ejusdem.

CAPÍTULO PREVIO

Corresponde fundamentar Suspensión condicional del proceso acordada en Audiencia Oral en fecha 15/01/2009; de conformidad con lo establecido en el artículo 45 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, a favor del acusado TRINIDAD PÉREZ ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2º DEL Código Penal en concordancia con el articulo 415 y articulo 420 ordinal 1º en concordancia con el articulo 416 ejusdem.

CUESTIONES DEBATIDAS EN LA AUDIENCIA CONFORME AL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

En la mencionada Audiencia fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se debatieron las siguientes circunstancias:
“Acto seguido la Juez da inicio al acto y cede la palabra al Fiscal: visto que en la presente causa el Delegado de Prueba informó periódicamente al Tribunal en su oportunidad sobre el cumplimiento y la orientación dada al Probacionario TRINIDAD PÉREZ ZAMBRANO, constando el respectivo informe de finalización, solicita que una vez verificada dicho cumplimiento del Régimen de Prueba, se extinga la acción penal por el cumplimiento de las condiciones conforme al art. 45 y 48, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y decrete el Sobreseimiento de la causa conforme al art. 318 ordinal 3° ejusdem. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: “Esta conforme con lo solicitado por la representación fiscal en esta audiencia y solicita el Sobreseimiento de la causa, libertad plena y el cese de las medidas de coerción a su representado, de conformidad con el art. 48 del COPP en concordancia el art. 45 ejusdem y en virtud de haber cumplido cabalmente con el acuerdo reparatorio, es todo.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION, CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Revisadas las actuaciones que anteceden y escuchada las partes se observa que en fecha 05 de Marzo de 2007, este Tribunal impuso al probacionario de las siguientes obligaciones conforme al 44 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Residir en un lugar determinado. Obligación de mantener un trabajo estable. Prestar servicio social a favor del estado dando talleres en el Ministerio del Ambiente en las oportunidades que le sea requerido.

En tal sentido, se observa que de fecha 29/04/2008, cursa informe emanado del delegado de prueba (UTASP) de fecha 25/04/2008 con Evaluación Favorable; igualmente informan que fue remitido al Ministerio del Ambiente para que le fijaran días para dictar los talleres, pero no le han llamado. A pesar de ello, se ha contactado con una comunidad rural y las orienta en cuanto a siembras, terrenos. Donó a esta Unidad Técnica algunos sacos de tierra preparada para arreglar los jardines de esta dependencia; asimismo consta al folio 190 de fecha 22 /09/2008, Informe Favorable y de finalización de régimen de prueba emanado de la UTASP, documentos estos debidamente firmados y con sello húmedo del organismo, y que a este Tribunal le merecen fé plena de lo que allí dejan sentado. De conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal esta obligado a verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas luego de finalizado el régimen de prueba. Al respecto se observa que el organismo encargado de la supervisión control y vigilancia de este régimen es conforme al ultimo aparte del 44 ejusdem la UTASP y de esta unidad depende el reporte periódico sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas.; ahora bien en relación a la causa que nos concierne este Tribunal de conformidad con lo que establece el artículo 48.7 declara la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa y el cese de las medidas de coerción personal en concordancia con lo establecido en el artículo 45 y 318. 3 Eusdem.

En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano: TRINIDAD PÉREZ ZAMBRANO, conforme a la normativa indicada. Y ASI SE DECLARA.




DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano TRINIDAD PÉREZ ZAMBRANO, C. I N° 9.235.947, Ingeniero agrónomo, agricultor, casado, nació en fecha 13-11-66, natural de esta ciudad, hijo de José Pérez y Maria Zambrano, residenciado en la Urb. Valle Hondo calle 4 con Sicar 1ra. Etapa casa Nro.1-13 Cabudare Estado Lara, conforme con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse acreditada la extinción penal conforme al numeral 48.7 eiusdem, y en concordancia con el artículo 45 ibídem, en consecuencia se acuerda la Libertad Plena del ciudadano Trinidad Pérez Zambrano.
SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas de coerción impuestas.
TERCERO: Notifíquese a la víctima Estiven Alexis Jiménez Oviedo C.I.12.246.622, al Comando General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, por cuanto el mismo es funcionario activo de ese cuerpo, remítase dicha boleta con oficio al referido comando.-

Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en esta ciudad a los dieciséis (16) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA SUPLENTE DE CONTROL


ABG. ELENA GARCIA MONTES

EL SECRETARIO