REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 16 de Enero de 2009
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KK01-X-2009-000002.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001254.

PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN


Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 13 de Enero de 2009, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:

La Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el acta de inhibición suscrita en fecha 10 de Diciembre de 2008, expuso lo siguiente:

ACTA DE INHIBICION

…”En horas de despacho del día de hoy diez de diciembre de dos mil ocho, siendo las nueve de la mañana, presente en este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Abogada CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA, Juez Titular de este despacho quien con tal carácter expone: “ Abocada en el conocimiento del presente asunto procedí a su revisión observando que en fecha 21/04/04 dicté decisión en virtud de la cual se al término de calificación de flagrancia dicté decisión en virtud de la cual impuse al ciudadano Mario Jesús Carucí Suárez, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, habiendo celebrado en fecha 21/04/04 audiencia preliminar en la cual admití totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara en contra del procesado por los hechos ya señalados, causa ésta que por distribución correspondió a éste Tribunal de Juicio y cuyo conocimiento ahora compete a esta Juzgadora en virtud del proceso anual de rotación de jueces efectivo desde el 01/04/2008. En virtud lo anteriormente expuesto, estima esta operadora de justicia que lo más ajustado a derecho y procedente plantear incidencia de inhibición en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal séptimo del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, la inmediata distribución de las actuaciones al otro Juez de Juicio, a los fines siga conociendo de la presente causa. Compúlsese lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia a los fines de su resolución. Es todo”, Terminó, se leyó y conforme firma.-//


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por al Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2003-001254.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 16 días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones



Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

José Rafael Guillén Colmenares Gabriel Ernesto España Guillen.

La Secretaria,


Abg. Yesenia Boscan



ASUNTO: KP01-X-2009-001254
YBKM/yrene