REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 16 de Enero de 2009
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KK01-X-2008-000257.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009774.

PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN


Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 12 de Enero de 2009, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por el Abg. Jorge Querales, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:

El Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el acta de inhibición suscrita en fecha 05 de Diciembre de 2008, expuso lo siguiente:

…”En el día de hoy, Cinco (05) de Diciembre del 2008, siendo las once de la mañana, quien suscribe la presente acta en su carácter de juez de primera instancia en función de juicio Nº 5, de esta circunscripción judicial, Abogado Jorge E. Querales G., expone:
De la revisión del presente asunto, se observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha; 28 de Noviembre del 2008, se observa escrito del abogado Ramón Aguilar, a los fines de consignar nombramiento de la ciudadana ROSIRIS DEL VALLE VALERA GRACIA, como su abogado de confianza en la presente causa.
En fecha; 28 de Noviembre del 2008, se observa escrito del Abg. Ramón Aguilar Lucena, donde acepta el nombramiento como defensor de la ciudadana ROSIRIS DEL VALLE VALERA GARCIA.
En fecha 28 de Noviembre del 2008, Abg. Ramón Aguilar solicita la Inhibición de suscrito, de conformidad a lo establecido en el articulo 86 numeral º4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha; 05 de Diciembre del 2008, se recibe escrito de la ciudadana Hilda Sánchez, coordinadora de la URDD Penal, donde consigna ante este tribunal tres escritos presentados por el Abg. Ramón Aguilar en fecha 28/11/2008, por cuanto en fecha 01/12/2008, fueron entregados por error involuntario a otro tribunal, siendo entregados los mismos por dicho tribunal ante la URDD en el día de hoy y devuelto a este tribunal al cual le corresponde.
En fecha; 05/12/2008, se apersono en las instalaciones del circuito judicial penal el Abg. Ramón Aguilar a los fines, de Recusarme de la presente causa por no haberse el suscrito inhibido en su oportunidad, al cual se le informo con la ciudadana secretaria del tribunal, que dicha designación a la cual hacia mención no había sido recibida por este tribunal, por lo que se consideraba temeraria e infundada la Recusación presentada y por ende extemporánea, siendo que en el día de hoy donde se recibe dichas actuaciones y una vez analizadas el contenidos del mismo, procedo a inhibirme de la presente causa conforme a lo establecido en el Art. 86 numeral º4 Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que sobre el mencionado abogado, Ramón Aguilar , existe causal de Inhibición conforme a lo establecido en el articulo 83, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a Inhibirme de la presente causa, en virtud el supra citado abogado en fecha; 26 de septiembre del 2001, en la causa Número; KJ01-X-2001-34 / KP-1-S-2001-958, interpuso Recusación en mi contra, la cual fue declarada con lugar por la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, fundamentando la misma en el articulo 83, ordinal 4, del Código Orgánico Procesal Penal, con la reforma articulo 86, ordinal, 4, como lo es Enemistad manifiesta, la cual deduce de la imparcialidad en la presente causa por parte del suscrito.
Asimismo de conformidad a lo establecido en el artículo, 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, pasa inmediatamente las actuaciones al otro Juez de Juicio, a los fines siga conociendo de la presente causa, compulsase lo actuado. Asi de declara.-

DECISION
En consecuencia este tribunal de primera instancia en función de juicio Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y Por autoridad de la ley, procedo a inhibirme de la presente causa conforme a lo establecido en el articulo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo la presente actuaciones a un tribunal distinto al juzgado de juicio de esta demarcación judicial, a los fines siga conociendo, tal como lo establece el articulo 94 ejusdem, Compúlsese las presentes actuaciones a la corte de apelación. Es todo. Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Remítase, Cúmplase Lo Ordenado…”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. Jorge Querales, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2008-009774.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 16 días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

José Rafael Guillén Colmenares Gabriel Ernesto España Guillén

La Secretaria,


Abg. Yesenia Boscan



ASUNTO: KK01-X-2008-000257
YBKM/yrene