REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Sede Constitucional

Barquisimeto, 13 de Enero de 2009
Años: 198º y 149º


PONENTE:

Dr. JOSE RAFAEL GUILLEN COLMENARES

ASUNTO:

ASUNTO: KP01-O-2008-000117.
Asunto Principal: KP01-P-2008-011502.

ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: Abg. Herbert Enrique Ramos, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos Landy Larsen Pirela y Niels Winther Larsen Pirela.

PRESUNTO AGRAVIANTE:
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL, por la presunta VIOLACION A LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, tales como el derecho a la Libertad, Derecho a la Defensa, Debido Proceso, a la Tutela Judicial Efectiva, conforme a los artículos 2, 19, 26, 44, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 38 y 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, artículos 8, 9, 12, 64 y 243 ordinal 4 primera parte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto desde el 16 de Octubre de 2008 los ciudadanos Landy Larsen Pirela y Niels Winther Larsen Pirela se encuentran detenidos, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado acto conclusivo violando flagrantemente el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3°, estando el Juez A quo en la obligación poner en libertad a sus defendidos en el supuesto de que el Ministerio Público incumpla con el requerimiento del normativo indicado.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 08 de Enero de 2009, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a la Juez Profesional Dr. José Rafael Guillen Colmenares.

DE LA COMPETENCIA

La acción intentada, es por la presunta VIOLACION A LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, tales como el derecho a la Libertad, Derecho a la Defensa, Debido Proceso, a la Tutela Judicial Efectiva, conforme a los artículos 2, 19, 26, 44, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 38 y 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, artículos 8, 9, 12, 64 y 243 ordinal 4 primera parte del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del Juez de Control N° 09, de este Circuito Judicial Penal, así las cosas, y como quiera que la presunta violación del derecho o garantía constitucional, se le imputa a un órgano jurisdiccional de Primera Instancia (Tribunal de Control N° 08), la Jurisprudencia más actualizada del Tribunal Supremo de Justicia determinó que en estos casos, la competencia corresponde a un Tribunal Superior (Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20-01-2000, Caso Emery Mata Millán Ponente Magistrado: Jesús Eduardo Cabrera Romero). En el caso que nos atañe, está claro que ésta Alzada es la Instancia Competente para decidir la presente acción de amparo. Y así se decide.-

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El Accionante, en su escrito de Amparo Constitucional, de fecha 20 de Diciembre de 2008, dirigido a ésta Corte de Apelaciones, en el que textualmente señala entre otras cosas, lo siguiente:

….”Yo, HERBERT ENRIQUE RAMOS, (…), actuando en el acto con el carácter de defensor privado de los Ciudadanos, LANDY LARSEN PIRELA, NIEL WUITHEL LARSEN PIRELA, (…) con el debido respeto y acatamiento y de conformidad los artículos 2, 19, 26, 44, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 38 y 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, artículos 8, 9, 12, 64 y 243 ordinal 4 primera parte del Código Orgánico Procesal Penal. Ocurro para exponer y solicitar y exponer lo siguiente:
En fecha 16 de Octubre de 2008, le fue decretada privación judicial preventiva de libertad a mi defendido por la presunta comisión del delito de abuso de Autoridad por parte del Juez Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Zulia por lo que hasta la fecha, han permanecido detenidos 62 días sin que el fiscal haya presentado acto conclusivo violando flagrantemente el artículo 250 ordinal tercero, en los apartes tercero y sexto ejusdem, del cual se desprende que es obligación del Juez de Control poner en libertad al imputado en el supuesto que el ministerio público incumpla con el requerimiento normativo indicado que es el caso que nos ocupa. Por decisión de la Sala de Casación Penal este proceso fue erradicado a este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, correspondiéndole al Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de control 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cargo del profesional del derecho ADELMO LEAL, quien se Avoco a la presente causa.
Por todo lo antes expuesto solicito la libertad inmediata de mis defendidos…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia, pasa ésta Corte de Apelaciones a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y a tal fin, observa:

Esta Alzada, actuando en Sede Constitucional, teniendo como base el criterio de la Sala Constitucional en cuanto a que la admisibilidad del Recurso de Amparo, puede ser dictada en cualquier oportunidad y por cuanto esta Corte de Apelaciones, pudo constatar a través de la revisión efectuada en el sistema Juris 2000 que en fecha 12 de Enero de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 09 de este Circuito Judicial Penal, acordó a los imputados LANDY ASLEY LARSEN PIRELA y NIELS WINTHER LARSEN PIRELA, fundamentada en los artículos 8, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, imponerles como medida cautelar las PRESENTACIÓNES PERIODICAS CADA OCHO (08) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAIBO ESTADO ZULIA Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL.

Así las cosas, es necesario que esta Alzada, se pronuncie con respecto a la admisibilidad de la presente Acción de Amparo, siendo necesario que los Jueces que conocen en Sede Constitucional, verifiquen si persiste la presunta violación a derechos o garantías constitucionales de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente:

”Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla…”
(Subrayado añadido).


En atención a la norma supra transcrita y a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al precisar el carácter de orden público de las causales de Inadmisibilidad de la Acción de Amparo que en Sentencia N° 41 de fecha 26 de Enero de 2001, en Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en el expediente N° 00-1011-1012, dejó establecido:

“Al respecto debe señalarse que la jurisprudencia de este alto tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción de amparo se haya admitido…”

De conformidad con lo señalado anteriormente, la presunta violación del derecho constitucional alegada por la accionante CESO, ya que el Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 09 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Enero del presente año, acordó a los imputados LANDY ASLEY LARSEN PIRELA y NIELS WINTHER LARSEN PIRELA, fundamentada en los artículos 8, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, imponerles como medida cautelar las PRESENTACIÓNES PERIODICAS CADA OCHO (08) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAIBO ESTADO ZULIA Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL. Por lo que, que la OMISIÓN a la que se le atribuía la presunta violación de los derechos constitucionales, ha sido resuelta y siendo que la lesión jurídica infringida denunciada por el accionante ha cesado, queda configurado en el caso en estudio, la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por esta razón esta Sala, considera que la presente acción de amparo, interpuesta por el Abg. Herbert Enrique Ramos, en su carácter de Defensor Privado de los Ciudadanos Landy Asley Larsen Pirela Y Niels Winther Larsen Pirela, es INADMISIBLE. Y así se decide. -

DECISIÓN

Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. Herbert Enrique Ramos, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos Landy Asley Larsen Pirela Y Niels Winther Larsen Pirela, ya que el Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 09 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Enero de 2009, acordó a los imputados LANDY ASLEY LARSEN PIRELA y NIELS WINTHER LARSEN PIRELA, fundamentada en los artículos 8, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, imponerles como medida cautelar las PRESENTACIÓNES PERIODICAS CADA OCHO (08) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAIBO ESTADO ZULIA Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL. Inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese y Notifíquese al accionante.

La parte interesada podrán apelar de la presente decisión en el lapso legal correspondiente para ello.

Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL, una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los (13) días del mes de Enero de 2009. Años: 198° y 149°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín


El Juez Profesional, El Juez Profesional,

José Rafael Guillen Colmenares Gabriel Ernesto España Guillen
(Ponente)


La Secretaria,


Yesenia Boscan





ASUNTO: KP01-O-2008-000117.
Asunto Principal: KP01-P-2008-011502.
JRGC/jmmm