REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 29 de Enero de 2009
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KK01-X-2009-000007
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2002-002904
PONENTE: DR. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN
Vista el Acta de Inhibición de fecha 20 de Enero de 2009, mediante la cual, la Abg. Wendy Azuaje, Juez Profesional de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-S-2002-002904; alegando para ello lo siguiente:
“…Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que de la revisión del mismo se verifico que en fecha 28-10-2008, en ocasión de ejercer por ante este Circuito Judicial Penal la función de Juez de Juicio No. 1, se Constituyo Tribunal Mixto en la presente causa a fin de dar apertura al Juicio Oral y Publico , al cual asistieron todas las partes dándose inicio al debate, acordándose aperturar el lapso de recepción de pruebas para el día 05-11-08 continuándose en los días 17/11/08, 19/11/08, 26/11/08, 03/12/08, 15/12/08; ocasiones en las cuales este Tribunal se hizo criterio en base a las pruebas evacuadas y los alegatos Presentados, y observándose que desde el día 26/11/2008, fecha de la última sesión de juicio oral y público realizada efectivamente al día 15/12/2008, transcurrieron once (11) días hábiles. Ante esta situación nos encontramos con un juicio oral y público que fue interrumpido y en consecuencia deberá realizarse de nuevo, motivo por el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7mo y el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa por haberse hecho un criterio para emitir opinión sobre el caso…”
Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por la Juez inhibida, quien aquí decide considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria fundamentó su escrito subsumiéndolo en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando hechos que, según ella pudieran afectar su imparcialidad.
Como consecuencia inmediata la Juez inhibida en su exposición, menciona que apertura el Juicio Oral y Público relacionado con la causa principal N° KP01-S-2002-002904 en fecha 05 de Noviembre de 2008 continuándolo en fechas 17/11/2008, 19/11/2008, 26/11/2008, 03/12/2008, 15/12/2008 siendo que de la revisión efectuada a las copias que consignó con el Acta de Inhibición, se observa que el día 03/12/2008 no dio despacho dicho Tribunal, por lo que desde el día 26/11/2008 “última sesión de juicio realizada efectivamente” como bien señala la Jueza en su acta, hasta el día 15/12/2008 transcurrieron 11 días hábiles, lo cual originó la interrupción del Juicio y el necesario desprendimiento de la causa por parte de la misma en razón del conocimiento que tuvo de dicho asunto, lo cual considera que puede afectar su imparcialidad.
Por lo tanto, se concluye que las razones invocadas por la Juez en la presente inhibición son suficientes para considerarla incursa en la causal prevista en el numeral 7° del articulo 86 ejusdem, ya que los jueces, en el ejercicio de su función deben preservar la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su articulo 49.3., que reza: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable. Determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.” Asimismo la institución de la inhibición, en el presente caso, tiene por objeto fundamental hacer efectiva la garantía constitucional consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y reafirmada en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de que el Estado Venezolano debe asegurar a todos los sujetos procesales el derecho de tener un juez o tribunal imparcial, lo que obliga, forzosamente, a declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Wendy Azuaje, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en la causal establecida en el articulo 87 y el ordinal 7° del artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 29 días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA SUPLENTE Y PRESIDENTE
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
José Rafael Guillen Colmenares Gabriel Ernesto España Guillén
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Yesenia Boscan.
KK01-X-2009-000007
GEEG/gaqm