REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 29 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000094
ASUNTO : FP12-S-2009-000094

AUTO DE FUNDAMENTACION DE LIBERTAD INMEDIATA

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 93 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír el imputado CARLOS NICOLAS ZAMORA LEZAMA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.215.792 residenciado en la Autopista perimetral San Félix-Upata, frente a la quesera Fundí lácteos Valle Verde, al lado de la construcción de la piscina, Estado Bolívar, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública ABG. MARISOL VALOR, en virtud de ello se observa:

ANTECEDENTES
En fecha 29-01-2009, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano CARLOS NICOLAS ZAMORA LEZAMA, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 130 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.
De las actuaciones que acompaña el Ministerio Público, a las solicitudes realizadas en la audiencia de presentación, argumenta el Ministerio Público que aun cuando existen los elementos de convicción que generan la responsabilidad penal del imputado y su vinculación con los hechos que se investigan que hacen evidente o que acreditan la existencia de la presunta comisión de un hecho punible, sin embargo la vindicta publica manifestó que el imputado fue aprehendido en fecha 28-01-2008 por funcionarios adscritos a la comisaría policial Nº 03 con sede en Upata-Estado Bolívar, en virtud que en esa misma fecha fue interpuesta la denuncia por la ciudadana MIRELLA LEZAMA DE GARCIA, por unos hechos que se suscitaron en fecha 25-01-2009, considerando que la aprehensión del ciudadano CARLOS NICOLAS ZAMORA LEZAMA, no se produjo en tiempo hábil habiendo transcurrido un lapso de tiempo superior al establecido en el articulo 93 último de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, vista las manifestaciones realizadas por las partes y considerando que de las actas se desprende que la denuncia que motivó la aprehensión del ciudadano CARLOS NICOLAS ZAMORA LEZAMA, se produjo en tiempo no hábil, excediendo de las 24 horas que establece el articulo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de la procedencia de la aprehensión en flagrancia; por lo cual se hace improcedente la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en virtud de ello lo procedente es acordar la Libertad Sin Restricciones, del ciudadano CARLOS NICOLAS ZAMORA LEZAMA, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone: Se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano CARLOS NICOLAS ZAMORA LEZAMA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.215.792, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
SECRETARIA DE SALA

ABGA. LUZMARY VALLEJO G.

FP12-S-2009-000094