REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000076
ASUNTO: FE11-N-2007-000076

En fecha 26 de septiembre de 2007, el ciudadano RICARDO ENRIQUE ALCALÁ, titular de la cédula de identidad Nº 4.983.332, debidamente asistido por el abogado ARGENIS CENTENO, Inpreabogado Nro. 93.116, interpuso el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa S/N de fecha ocho (08) de mayo de 2006, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de CALIFICACIÓN DE FALTA, incoada por el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR.

Mediante decisión de fecha 28 de septiembre de 2007, este Juzgado Superior admitió la demanda incoada, ordenando las notificaciones de ley.

ÚNICO

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala que toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, de acuerdo con el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal. Se cita el artículo 269 ejusdem:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales, se observa que en la presente causa, desde el 28 de septiembre de 2007, oportunidad en que fue admitida la causa, hasta los presentes momentos, transcurrió con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el 29 de septiembre de 2007 hasta el 29 de septiembre de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia, y consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano RICARDO ENRIQUE ALCALÁ contra la Providencia Administrativa S/N de fecha ocho (08) de mayo de 2006, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de CALIFICACIÓN DE FALTA, incoada por el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, 30 de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES

Publicada en el día de hoy, de enero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 12:45 p.m. Conste.

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES

BOL/arff/cg
Expediente Nº 11.853