REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000073
ASUNTO: FE11-N-2007-000073

En fecha 14 de marzo de 2007, el ciudadano: JORGE LUIS BALZA, titular de la cédula de identidad Nº 10.572.005, debidamente asistido por el abogado ARGENIS CENTENO, Inpreabogado Nro. 93.116, interpuso el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, contra el acto administrativo dictado en fecha trece (13) de diciembre de 2006, por la a PRESIDENTA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se acordó su remoción del cargo de Alguacil en el Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.

Mediante decisión de fecha 15 de marzo de 2007, este Juzgado Superior admitió la demanda incoada, ordenando las notificaciones de ley.

Mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 2007, compareció el abogado Argenis Centeno, con el carácter de autos y solicitó tres (03) juegos de copia certificada a los fines que acompañen las notificaciones acordada por este Juzgado.

Por auto de fecha 11 de mayo de 2007, este Juzgado Superior acordó las copias certificadas.
ÚNICO

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala que toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, de acuerdo con el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal. Se cita el artículo 269 ejusdem:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales, se observa que en la presente causa, desde el 11 de mayo de 2007, oportunidad en que este Juzgado Superior acordó las copias certificadas, hasta los presentes momentos, transcurrió con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el 12 de mayo de 2007 hasta el 12 de mayo de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia, y consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por el ciudadano JORGE LUIS BALZA GUZMÁN, contra el acto administrativo dictado en fecha trece (13) de diciembre de 2006, por la a PRESIDENTA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se acordó su remoción del cargo de Alguacil en el Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO


LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES

Publicada en el día de hoy, de enero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 12:30 p.m. Conste.

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES

BOL/arff/cg
Expediente Nº 11.645