REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2006-000088
ASUNTO: FE11-N-2006-000088
En fecha once (11) de octubre de 2006, el abogado ALEJANDRO PAIVA ROBERTSON, Inpreabogado Nº 113.089, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOMÉ I, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha ocho (08) de noviembre de 1988, bajo el Nº 54, Tomo A-32, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra el acto contenido en el acta de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2006, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano BLADIMIR JOSÉ FUENTES LARA, cédula de identidad Nº 17.289.794.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de octubre de 2006, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto, ordenó las notificaciones correspondientes y acordó abrir cuaderno separado en relación a la medida cautelar.
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de octubre de 2006, se ordenó comisionar y se libró despacho de comisión dirigida al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de practicar la citación de la ciudadana Procuradora General de la República.
Mediante auto de fecha primero (1º) de noviembre de 2006, se ordenó aperturar el cuaderno de medidas.
Mediante decisión dictada en fecha tres (03) de noviembre de 2006, se declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada y procedente la suspensión de los efectos del referido acto administrativo.
Mediante diligencia presentada en fecha ocho (08) de noviembre de 2006, por la Alguacil Temporal de este Despacho, consignó Oficio Nº 06-2096 dirigido al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, debidamente firmado por la ciudadana ELVIS RODRÍGUEZ, en su condición de secretaria adscrita a la Fiscalía Superior del estado Bolívar.
Mediante diligencia presentada en fecha ocho (08) de noviembre de 2006, por la Alguacil Temporal de este Despacho, consignó copia de Oficio Nº 06-2198 dirigido al ciudadano JUEZ DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (DISTRIBUIDOR), cuyo original fue entregado en la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, debidamente firmado por la ciudadana ELSY MADRID, en su condición de funcionaria adscrita a la referida oficina.
Mediante diligencia presentada en fecha quince (15) de noviembre de 2006, por la Alguacil Temporal de este Despacho, a través de la cual consignó Oficio Nº 06-2095 dirigido al ciudadano INSPECTOR DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, debidamente firmado por la ciudadana YOLY RUEDA, en su condición de secretaria de despacho de la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, estado Bolívar.
En fecha veintitrés (23) de julio de 2007, se agregó el Oficio Nº 0264, de fecha diecinueve (19) de junio de 2007, proveniente del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha doce (12) de enero de 2009, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior oficio Nº 0026-2008, de fecha diez (10) de septiembre de 2008, emanado de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se remitió acuse de recibo del oficio Nº 06-2094 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, dicho oficio Nº 0026-2008.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el veintitrés (23) de julio de 2007, oportunidad en que se agregaron las resultas de la comisión conferida al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al presente asunto, hasta los presentes momentos, transcurrió con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el veinticuatro (24) de julio de 2007, hasta el veinticuatro (24) de julio de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOMÉ I, C.A., contra el acto contenido en el acta de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2006, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, mediante el cual se ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Bladimir José Fuentes Lara.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, 30 de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 10:15 a.m. Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/ov
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