REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2006-000069
ASUNTO: FE11-N-2006-000069
En fecha 13 de diciembre de 2006, la sociedad mercantil CORPORACIÓN F.B.K C.A. representada judicialmente por los abogados Johlainy Rincón y José Miguel Amato, Inpreabogado Nros. 112.911 y 113.747, respectivamente, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº SS-2006-387, de fecha veintinueve (29) de mayo de 2006, mediante la cual se le sancionó con multa.
En fecha 15 de diciembre de 2006, se admitió la presente causa, ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.
Mediante diligencia presentada en fecha siete (07) de febrero de 2008, por el abogado José Amato Hernández, consignó copias del presente expediente a los fines de su certificación para la apertura del cuaderno de medidas; y se practicara la citación de la Procuraduría General de la República.
Por auto de fecha 08 de febrero de 2007, este Juzgado Superior acordó lo solicitado, en consecuencia ordenó la apertura del cuaderno de medidas y comisionó al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la práctica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 17 de septiembre de 2007, se remitieron las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior en fecha 21 de febrero de 2007.
En fecha 13 de noviembre de 2007, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento a terceros interesados.
En fecha 27 de noviembre de 2007, compareció el abogado José Miguel Amato, quien dejó constancia de haber recibido el Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 27 de septiembre de 2007, oportunidad en la compareció el abogado José Miguel Amato y dejó constancia de recibir el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el veintiocho (28) de septiembre de 2007, al veintiocho (28) de septiembre de 2008.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil CORPORACIÓN F.B.K C.A. contra la Providencia Administrativa Nº SS-2006-387, de fecha veintinueve (29) de mayo de 2006, mediante la cual se le sancionó con multa.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, 30 de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 9:30 a.m. Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/jpa
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