REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2006-000061
ASUNTO: FE11-N-2006-000061


En fecha primero (1º) de noviembre de 2006, el sindicato UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL ORO, CONEXOS Y SIMILARES (UNTIOCS) representado judicialmente por el abogado Iván Ramones Guevara, Inpreabogado Nº 72.619, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, en fecha veintiséis (26) de abril de 2006, mediante la cual declaró terminado el procedimiento contentivo del pliego de peticiones presentado por el mencionado sindicato.

En fecha 06 de noviembre de 2006, se admitió la presente causa, ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

Mediante diligencia presentada en fecha 30 de noviembre de 2006, por el abogado Iván Ramones, consignó copias del presente expediente a los fines de su certificación para la apertura del cuaderno de medidas.

Por auto de fecha 15 de julio de 2005, ordenó la apertura del cuaderno de medidas ordenado en la presenta causa.

Mediante diligencia presentada en fecha 05 de marzo de 2007, por el abogado Iván Ramones, consignó copias del presente expediente a los fines de su certificación para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Por auto de fecha 07 de marzo de 2007, se ordenó el traslado del alguacil, a los fines de la práctica de la misma.

En fecha 02 de abril de 2007, el abogado Iván Ramones, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito mediante el cual solicitó a este Juzgado, revocara por contrario imperio, la citación de la Procuraduría General de la República por no estar intereses en juego de la República así como la citación a interesados.

En fecha 09 de abril de 2007 este Juzgado Superior declaró improcedente la solicitud del diligenciante.

En fecha 12 de abril de 2007, el abogado Iván Ramones apeló la decisión dictada por este Juzgado, en fecha 09 de abril de 2007.

Por auto de fecha 13 de abril de 2007, se admitió la apelación en un solo efecto.

Mediante diligencia de fecha 04 de mayo de 2007, presentada por el abogado Iván Ramones, solicito copias certificadas de los folios 216 al 231, ambos inclusive del cuaderno de medida.

Por auto de fecha 08 de mayo de 2007, este Juzgado acordó lo solicitado, en consecuencia se ordenó expedir por secretaría las copias solicitadas.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 08 de mayo de 2007, oportunidad en la que este Juzgado Superior acordó expedir las copias solicitadas, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el nueve (09) de mayo de 2007 al nueve (09) de mayo de 2008.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el sindicato UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL ORO, CONEXOS Y SIMILARES (UNTIOCS), contra el acto dictado por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, en fecha veintiséis (26) de abril de 2006.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, 30 de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 9:30 a.m. Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

BOL/arff/jpa