REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2006-000045
ASUNTO: FE11-N-2006-000045

En fecha 07 de junio de 2006, el ciudadano JHOAN DE JESÚS RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nº 15.970.284, asistido por el abogado Cesar Alfredo Hernández, Inpreabogado Nro. 46.036, interpuso el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL contra el acto emitido en fecha 07 de marzo de 2006, por el GOBERNADOR DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se remueve al recurrente del cargo de Distinguido, adscrito en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar.

Mediante decisión de fecha 12 de junio de 2006, este Juzgado Superior admitió la demanda incoada, ordenando las notificaciones de Ley.

En fecha 03 de octubre de 2006, el Alguacil de este Juzgado consignó debidamente firmado y sellado por la ciudadana Solany Belizario, en su carácter de secretaria privada del Gobernador, copia del oficio Nº 06-1.281, dirigido al ciudadano Gobernador del Estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2006, compareció el ciudadano Jhoan Rodríguez M., asistido por el abogado Cesar Hernández, en la cual solicitó se ordene el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y se comisionó a un Juzgado del Municipio Heres y se designe correo especial al abogado Cesar Alfredo Hernández a los fines de llevar la comisión.

Por auto de fecha 21 de noviembre de 2006, este Juzgado Superior ordenó comisionar al Juzgado de Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines de la práctica del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y designa correo especial a el abogad César A. Hernández.
Mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2006, compareció el abogado César A. Hernández, y solicitó se le haga entrega de la comisión ordenada por este Juzgado Superior.

En fecha 19 de enero de 2007, la Alguacil Temporal de este Juzgado consignó debidamente firmado y sellado por la ciudadana Elsy Madrid, en su condición de funcionaria adscrita a la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, copia del oficio Nº 06-2.358, dirigido al ciudadano Juez del Municipio Heres del Estado Bolívar (Distribuidor).

En fecha 06 de marzo de 2007, se agregaron al expediente las resultas de la comisión ordenada al Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la práctica del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha 11 de enero de 2008, compareció el ciudadano Jhoan Rodríguez, debidamente asistido por el abogado César A. Hernández, y solicitó se comisione a un Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, y mediante auto dictado en fecha 16 de enero de 2008, se acordó lo solicitado por el recurrente, se libró ofició de emplazamiento al Procurador General del Estado Bolívar y se comisionó para su práctica al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito.

ÚNICO

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala que toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, de acuerdo con el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal. Se cita el artículo 269 ejusdem:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales, se observa que en la presente causa, desde el 16 de enero de 2008, oportunidad en que este Juzgado acordó lo solicitado por el recurrente, se libró ofició de emplazamiento al Procurador General del Estado Bolívar y se comisionó para su práctica al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito, hasta los actuales momentos, transcurrió con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el 17 de enero de 2008 hasta el 17 de enero de 2009. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia, y consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano JHOAN DE JESÚS RODRÍGUEZ, contra el acto emitido en fecha 07 de marzo de 2006, por el GOBERNADOR DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se le remueve del cargo de Distinguido, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 28 días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES

Publicada en el día de hoy, 28 de enero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 10:50 a.m. Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES


BOL/arff/cg
Exp. Antiguo Nº 11283