REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2006-000044
ASUNTO: FE11-N-2006-000044
En fecha seis (06) de julio de 2006, el abogado RICHARD J. SIERRA P., Inpreabogado Nro. 37.728, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR) C.A.., interpuso el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nro. 03-023, de fecha 24 de febrero de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de los ciudadanos RAMÓN MACHUCA, JOSÉ RODRÍGUEZ, CARLOS BECERRA y NERIO FUENTES, cédula de identidad Nros. 8.919.541, 9.563.049, 8.885.760 y 8.521.851, respectivamente, en su condición de Presidente, Secretario General, Secretario de Trabajo y Reclamos y Secretario de Organización del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA SIDERÚRGICA, y ordenó la inmediata restitución a sus labores habituales de todos aquellos trabajadores que fueron objeto de suspensiones por la empresa accionante, a partir del dos (02) de diciembre de 2002, con la cancelación de los salarios dejados de percibir.
Mediante auto de fecha 11 de julio de 2006, se ordenó la notificación de las partes a los fines de la continuación de la causa.
Mediante diligencia presentada en fecha 17 de julio de 2006, el abogado Jesús Rafael Ramos R., Inpreabogado Nº 112.912, con el carácter de autos, solicitó copias simples.
Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2006, el abogado Richard Sierra P., con el carácter de apoderado judicial de Sidor, C.A., se da por notificado.
Mediante diligencia de fecha 21-11-2006, el abogado Richard Sierra, con el carácter de autos, ratificó diligencia que corre al folio 478, solicitando el traslado del alguacil para notificar al Procurador, al Fiscal, a la Inspectoría y al Sindicato Suttis.
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2006, este Juzgado Superior acordó el traslado del alguacil para la notificación del Fiscal del Ministerio Público para el día 05-12-06, a las 02:30 p.m.
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2006, este Juzgado Superior acordó el traslado del alguacil para la notificación del Inspector del Trabajo de la Zona del Hierro de Puerto Ordaz, para el día 15-01-07, a las 02:30 p.m.
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2006, este Juzgado Superior acodó el traslado del alguacil para la notificación del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica, para el día 01-02-07, a las 02:30 p.m.
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2006, este Juzgado Superior y vista la diligencia de fecha 21-11-06, presentada por el abogado Richard Sierra, apoderado judicial de la parte recurrente, en la cual solicita sea practicada la notificación de la Procuraduría General de la República, se ordenó librar comisión dirigida a Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de la practica de la misma.
En fecha 15 de enero de 2007, la Alguacil Temporal de este Juzgado consignó debidamente firmado y sellado por la ciudadana Lisbeth Cabello, en su condición de Planificador V, adscrita a dicha Inspectoría, copia del oficio Nº 06-1.494, dirigido al ciudadano Inspector del Trabajo de la Zona del Hierro de Puerto Ordaz.
En fecha 26 de enero de 2007, la Alguacil Temporal de este Juzgado consignó debidamente firmado y sellado por la ciudadana Elsy Madrid, en su condición de funcionaria adscrita a la 0ficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, copia del oficio Nº 06-2.365, dirigido al ciudadano Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor).
En fecha 05 de febrero de 2007, la ciudadana Vidalia Navarro, en su condición de Alguacil Temporal de este Juzgado, dejó constancia que en fecha 01-02-07, siendo la oportunidad fijada por este Juzgado para la práctica de la notificación del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica, no se realizó, en virtud que la parte recurrente no compareció a la sede de este Tribunal a los fines de realizar el traslado
En fecha 09 de agosto de 2007, se agregaron al expediente las resultas de la comisión ordenada al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica del emplazamiento de la Procuradora General de la República.
ÚNICO
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala que toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, de acuerdo con el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal. Se cita el artículo 269 ejusdem:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales, se observa que en la presente causa, desde el 09 de agosto de 2007, oportunidad en que se agregaron al expediente las resultas de la comisión ordenada al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la notificación de la Procuradora General de la República, transcurrió con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el 10 de agosto de 2007 hasta el 10 de agosto de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia, y consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C.A., contra la Providencia Administrativa Nro. 03-023, de fecha 24 de febrero de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de los ciudadanos RAMÓN MACHUCA, JOSÉ RODRÍGUEZ, CARLOS BECERRA y NERIO FUENTES, en su condición de Presidente, Secretario General, Secretario de Trabajo y Reclamos y Secretario de Organización del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA SIDERÚRGICA, y ordenó la inmediata restitución a sus labores habituales de todos aquellos trabajadores que fueron objeto de suspensiones por la empresa accionante, a partir del dos (02) de diciembre de 2002, con la cancelación de los salarios dejados de percibir.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 28 días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES
Publicada en el día de hoy, 28 de enero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 9:00 a.m. Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES
BOL/arff/cg
Exp. Antiguo Nº 11337
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