REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000009
ASUNTO: FP11-N-2009-000009

En fecha diecinueve (19) de enero de 2009, fue recibido el presente asunto contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MENESES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 4.000.401, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.884, actuando en su propio nombre en contra del acto emanado del ALCALDE DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, publicado en el periódico “Correo del Caroní”, página A6, de fecha 02 de mayo de 2008, mediante el cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº 013/2006 de fecha 03 de marzo de 2006, emanado de la Dirección de Regulación Urbana que a su vez, declaró sin lugar el recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 045/2005 de fecha 12 de diciembre de 2005, mediante la cual ordenó al recurrente el desmontaje voluntario de la puerta tipo rejas de protección que ubicó en un paso de servidumbre o pasillo en la UD-2004, Villa Alianza Sector 3, Carrera Comalapa, entre las casas Nº 3 y 4 de Puerto Ordaz estado Bolívar, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad de la presente acción.

I. DE LA COMPETENCIA

Con relación a la competencia, la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 01900, publicada el 27 de octubre de 2004, definió transitoriamente las competencias de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo, mientras se dicte la ley que organice la jurisdicción contencioso administrativo, de la siguiente manera:

“…mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo:

3º. Conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción…”.

Aplicando la premisa citada al caso de autos, en el que se impugna un acto administrativo emanado de una autoridad municipal, este Juzgado Superior es competente para el conocimiento del presente asunto. Así se establece.

II. DE LA ADMISIBILIDAD

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso de nulidad interpuesto no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el párrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, este tribunal ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el artículo 19 eiusdem en concordancia con el procedimiento establecido por la Sala Constitucional, en sentencia Nº 1.645, dictada el diecinueve (19) de agosto de 2.004. Así se decide.

III.- DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.

SEGUNDO: ORDENA citar por oficio al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, para que comparezca a darse por citado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir que conste en autos la publicación del Cartel de los terceros interesados; transcurridos dichos lapsos se fijará el ACTO DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA. Anexando al respectivo oficio, copia certificada del libelo, la documentación pertinente acompañada al mismo y del auto de admisión.

TERCERO: ORDENA notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, de la presente admisión, remitiéndole anexo al presente oficio copia certificada del libelo de la demanda y de la decisión de admisión.

CUARTO: ORDENA notificar de la presente admisión al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remitiéndole anexo al presente oficio copia certificada del libelo de la demanda y de la decisión de admisión.

QUINTO: Emplácese a los terceros interesados mediante Cartel, el cual será librado en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones y notificaciones ordenadas y será publicado por el recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos la publicación del Cartel. El recurrente deberá retirar y publicar el cartel dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a su emisión por este Juzgado Superior y consignar un (01) ejemplar del periódico donde fue publicado el Cartel, dentro de los tres (03) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación acarreará la perención del recurso y se ordenará el archivo del expediente.

Se insta a la parte recurrente a consignar copias fotostáticas, a los fines de su certificación para la práctica de las citaciones y notificaciones ordenadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, hoy veintidós (22) de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, (22 de Enero de 2009), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

BOL/arff/varc