REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2006-000097
ASUNTO: FE11-N-2006-000097
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2006, el abogado PEDRO MANZANO CHACÍN, Inpreabogado Nº 30.350, en su condición de carácter de apoderado judicial de la empresa FRIGORÍFICOS ORDAZ C.A., interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la providencia administrativa de fecha nueve (09) de agosto de 2006 dictada por la INSPECTORÍA DE TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se decidió las excepciones opuestas por su representada, en ocasión al proyecto de Convención Colectiva de Trabajo interpuesto por la Organización Sindical Sindicato Profesional de Trabajadores de Supermercados, Abastos, Carnicerías y Afines de Ciudad Guayana (SIPTSACA- GUAYANA).
Mediante sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2006, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto, y se ordenó seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el artículo 19 ejusdem, en concordancia con el procedimiento establecido por la Sala Constitucional, en sentencia dictada el diecinueve (19) de agosto de 2004.
Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2006, el abogado PEDRO MANZANO CHACÍN, solicitó copias certificadas del expediente.
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2006, el abogado PEDRO MANZANO CHACÍN, solicitó se decrete la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.
Mediante diligencia de fecha dos (02) de octubre de 2006, el abogado PEDRO MANZANO CHACÍN, consignó copias fotostáticas a los fines de notificaciones acordadas y apertura del cuaderno de medidas.
Mediante auto dictado en fecha nueve (09) de octubre de 2006, se comisionó al Juzgado de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público y a la citación de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz y al representante legal del Sindicato Profesional de Trabajadores de Supermercados, Abastos, Carnicerías y Afines de Ciudad Guayana (SIPTSACA- GUAYANA).
Mediante auto dictado en fecha dieciséis (16) de octubre de 2006, se ordenó la apertura del cuaderno separado.
Mediante diligencia de fecha tres (03) de noviembre de 2006, la Alguacil Temporal Vidalia Navarro, expuso que se trasladó a la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, donde fue atendida por la ciudadana ELSYS MADRID, en su carácter de funcionaria adscrita a la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz recibiendo oficio Nº 06-2197 dirigido al ciudadano JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARONÍ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, firmado y sellado.
Mediante auto dictado en fecha 16 de abril de 2007, se ordenó agregar las resultas de la comisión emanada del JUZGADO DEL MUNICIPIO CARONÍ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Mediante auto dictado en fecha 15 de mayo de 2007, se ordenó agregar las resultas de la comisión emanada del JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Mediante auto dictado en fecha 28 de mayo de 2007, se ordenó desglosar la boleta de citación dirigida al representante legal del Sindicato Profesional de Trabajadores de Supermercados, Abastos, Carnicerías y Afines de Ciudad Guayana (SIPTSACA- GUAYANA), y las copias certificadas a los fines que la parte recurrente traslade al Alguacil de este Despacho a la sede del mismo y sea practicada la citación.
Mediante auto dictado en fecha 17 de septiembre de 2007, se recibió oficio y se ordenó agregar las resultas de la comisión emanada del Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz.
Mediante diligencia de fecha veinte (20) de septiembre de 2007, el Alguacil Temporal Carlos Hernández, dejó constancia que la parte recurrente no compareció a la sede de este Despacho a realizar el traslado, a los fines de practicar la citación acordada dirigida al representante legal del Sindicato Profesional de Trabajadores de Supermercados, Abastos, Carnicerías y Afines de Ciudad Guayana (SIPTSACA- GUAYANA).
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el de septiembre de 2007, oportunidad en que el Alguacil, Carlos Hernández, dejó constancia que la parte recurrente no compareció a la sede de este Despacho a realizar el traslado, a los fines de practicar la citación acordada dirigida al representante legal del Sindicato Profesional de Trabajadores de Supermercados, Abastos, Carnicerías y Afines de Ciudad Guayana (SIPTSACA- GUAYANA), hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el veintiuno (21) de septiembre de 2007, hasta el veintiuno (21) de septiembre de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la empresa FRIGORÍFICOS ORDAZ, C.A., contra la providencia administrativa de fecha nueve (09) de agosto de 2006 dictada por la Inspectoría de Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, mediante el cual se decidió las excepciones opuestas por su representada, en ocasión al proyecto de Convención Colectiva de Trabajo interpuesto por la Organización Sindical Sindicato Profesional de Trabajadores de Supermercados, Abastos, Carnicerías y Afines de Ciudad Guayana (SIPTSACA- GUAYANA).
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veinte (21) días del mes de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, 21 de enero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/hegl
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