REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2006-000086
ASUNTO: FE11-N-2006-000086
En fecha once (11) de octubre de 2006, el abogado ALEJANDRO PAIVA, Inpreabogado Nº 113.089, en su condición de carácter de apoderado judicial de la empresa CENTRAL SANTO TOMÉ IV C.A., interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra el acto administrativo de fecha 04 de septiembre de 2006 dictada por la INSPECTORÍA DE TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana HORNE ANTONIO AGUILARTE CARVAJAL.
Mediante sentencia en fecha dieciséis (16) de octubre de 2006, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto, y se ordenó seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el artículo 19 ejusdem, en concordancia con el procedimiento establecido por la Sala Constitucional, en sentencia dictada el diecinueve (19) de agosto de 2004.
Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2002, el abogado ALEJANDRO PAIVA, solicitó aperturar el cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2002, el abogado ALEJANDRO PAIVA, consignó copias simples del expediente y del auto de admisión, para que una vez certificadas por la secretaria se proceda a realizarse las notificaciones ordenadas.
Mediante auto dictado en fecha veinticinco (25) de octubre de 2006, este Juzgado instó a trasladar al Alguacil de este Juzgado el día jueves (02) de noviembre de 2006, a los fines de practicar la citaciones y notificaciones correspondientes y se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la citación ala Procuradora General de la República.
Mediante auto dictado en fecha primero (01) de noviembre de 2006, este Juzgado certificó las copias fotostáticas consignadas y ordenó la apertura del cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha siete (07) de noviembre de 2006, la Alguacil Temporal Vidalia Navarro, expuso que se trasladó a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, Sede Puerto Ordaz, donde fue atendida por la ciudadana Elvis Rodríguez, en su carácter de secretaria adscrita a la Fiscalía Superior del estado Bolívar, por lo que le hizo entrega del oficio Nº 06-2102, firmando y sellando la copia del mismo.
Mediante diligencia de fecha siete (07) de noviembre de 2006, la Alguacil Temporal Vidalia Navarro, expuso que se trasladó a la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, donde fue atendida por la ciudadana ELSYS MADRID, en su carácter de funcionaria adscrita a la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz recibiendo oficio Nº 06-2197 dirigido al ciudadano JUEZ DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, firmado y sellado.
Mediante diligencia de fecha quince (15) de noviembre de 2006, la Alguacil Temporal Vidalia Navarro, expuso que se trasladó a la sede de la Inspectoría de Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, donde fue atendida por la ciudadana Yoly Rueda, en su carácter de secretaria adscrita a la Inspectoría de Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, recibiendo oficio Nº 06-2101, firmado y sellado.
Mediante auto dictado en fecha veintiséis (26) de febrero de 2007, se ordenó agregar al expediente las resultas de la comisión mediante oficio emanado del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el veintiséis (26) de febrero de 2006, oportunidad en que este Juzgado Superior ordenó agregar al expediente las resultas de la comisión remitidas mediante oficio emanado del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el veintisiete (27) de febrero de 2007, hasta el veintisiete (27) de febrero de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la empresa CENTRAL SANTO TOME IV C.A. contra el acto administrativo de fecha 04 de septiembre de 2006 dictada por la Inspectoría de Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, mediante el cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana HORNE ANTONIO AGUILARTE CARVAJAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veinte (21) días del mes de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, 21 de enero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/hegl
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