REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2004-000011
ASUNTO: FE11-N-2004-000011
En fecha 26 de abril de 2004, se recibió el presente asunto, proveniente del Tribunal Transitorio de Juicio del Trabajo de Ciudad Bolívar, en vista de haberse declarado el referido Juzgado, incompetente para el conocimiento de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoada por la ciudadana NORMA JOSEFINA BARRIOS GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.912.067, asistida por los abogados Alejandro Inaudi Cardona y Argenis Centeno, Inpreabogado Nº 65.221 y 93.116 respectivamente; contra la ALCALDÍA DE MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR.
Mediante decisión de fecha 11 de mayo de 2004, este Juzgado Superior se declaró competente para el conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a la parte querellante y al Síndico Procurador del Municipio Cedeño del estado Bolívar, a los fines de la continuación del proceso de autos.
Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2004, el abogado Argenis Centeno, en su carácter de coapoderado judicial de la parte recurrente, solicitó comisionar al Juzgado del Municipio Cedeño del estado Bolívar a los fines de la notificación del Síndico Procurador del Municipio Cedeño del estado Bolívar, así como nombrarle correo especial para la remisión de tal comisión, siendo acordado por este Juzgado Superior mediante auto de fecha 16 de agosto de 2004.
En fecha 28 de abril de 2005, el abogado Argenis Centeno, en su carácter de coapoderado judicial de la parte recurrente, consignó las resultas de la comisión practicada por el Juzgado de Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2005, el abogado Alejandro Inaudi Cardona, en su carácter de coapoderado judicial de la parte recurrente, solicitó se dictara la sentencia definitiva en el proceso de autos.
Mediante diligencia de fecha 06 de abril de 2006, el abogado Alejandro Inaudi Cardona, en su carácter de coapoderado judicial de la parte recurrente, solicitó nuevamente se dictara la sentencia definitiva en el presente caso.
Mediante decisión de fecha 17 de abril de 2006, este Juzgado Superior acordó reponer la causa al estado de admisión de la demanda, ordenando igualmente notificar a las partes.
Mediante diligencia de fecha 03 de mayo de 2006, el abogado Argenis Centeno, en su carácter de coapoderado judicial de la parte recurrente, solicitó se designara correo especial a los fines de la práctica de la citación del Síndico Procurador del Municipio Cedeño del estado Bolívar y la notificación del Alcalde del referido municipio.
Por auto de fecha 04 de mayo de 2006, este Juzgado Superior acordó, comisionar al Juzgado de Municipio Cedeño del estado Bolívar, a los fines de la práctica de las citaciones pertinentes, designando como correo especial al abogado Argenis Centeno, coapoderado judicial de la parte recurrente.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 04 de mayo de 2006, oportunidad en la que este Juzgado Superior acordó, comisionar al Juzgado de Municipio Cedeño del estado Bolívar, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el cinco (05) de mayo de 2006, al cinco (05) de mayo de 2007.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoada por la ciudadana Norma Josefina Barrios Silva contra la Alcaldía de Municipio Cedeño del estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, 21 de enero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/nesg
Asunto antiguo Nº 10274
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