REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2003-000014
ASUNTO: FE11-N-2003-000014
En fecha 23 de mayo de 2003, la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO ORINOCO (CEMOR), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, bajo el Nº 32, Tomo 187 a los folios 123 al 127 inclusive, de fecha 20 de marzo de 1982, representada judicialmente por el abogado Ricardo R. Coa Martínez, Inpreabogado Nº 33.829, presentó escrito por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra la Providencia Administrativa Nº 83-2003, de fecha 12 de marzo de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR - ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano LUIS BELTRÁN TOCHÓN ZURITA.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2003, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, se declaró incompetente y declinó la competencia en este Juzgado Superior.
Mediante sentencia dictada en fecha 01 de julio de 2003, este Juzgado Superior se declaró incompetente para el conocimiento del presente recurso y ordenó su remisión a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 02 de octubre de 2003, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró competente para el conocimiento del presente asunto a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Por decisión de fecha 15 de junio de 2005, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia declaró competente para el conocimiento del presente asunto a este Juzgado Superior.
Mediante sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2007, este Juzgado Superior admitió el presente asunto, ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 26 de junio de 2007, oportunidad en la que este Juzgado Superior admitió el presente asunto, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el veintisiete (27) de junio de 2007, al veintisiete (27) de junio de 2008.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO ORINOCO (CEMOR), contra la Providencia Administrativa Nº 83-2003, de fecha 12 de marzo de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano LUIS BELTRÁN TOCHÓN ZURITA.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiuno (21) días del mes de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy veintiuno de enero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/varc
Asunto antiguo Nº 9947
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