REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2001-000008
ASUNTO: FE11-N-2001-000008
En fecha 20 de junio de 1997, la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y CONTRATOS C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil del estado Bolivar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el día 11 de julio de 1990, anotada bajo el Nº 17, Tomo “A-N-91”, con posteriores reformas en su documento constitutivo estatutario, representado judicialmente por el abogado Gustavo Blanco Rodríguez, Inpreabogado Nº 29.214, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra la Providencia Administrativa Nº 032-97 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO, PUERTO ORDAZ – ESTADO BOLÍVAR, el día 28 de mayo de 1997, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Luis Oswaldo González, por ante el Juzgado Segundo (Distribuidor) del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Por auto de fecha 04 de julio de 1997, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar le dio entrada y ordenó se oficiara a la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro para la remisión de los antecedentes administrativos.
En fecha 02 de noviembre de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, se declaró incompetente para el conocimiento del presente asunto y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado Superior.
En fecha 27 de noviembre de 2001, es recibido el presente expediente en este Juzgado Superior y en fecha 07 de enero de 2002, este Juzgado se declaró competente y ordenó notificar a las partes de la presente decisión a los fines de la reanudación de la causa.
Por decisión de fecha 18 de febrero de 2002, este Juzgado Superior se declaró incompetente para el conocimiento del presente recurso y ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 11 de mayo de 2005, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró competente a este Juzgado Superior para el conocimiento del presente asunto.
En fecha 07 de noviembre de 2005, se recibió en este Juzgado Superior el presente expediente y en fecha 14 de noviembre de 2005, se ordenó la notificación de las partes a los fines de la reanudación de la causa.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 14 de noviembre de 2005, oportunidad en la que este Juzgado Superior ordenó la notificación de las partes a los fines de la reanudación de la causa, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el quince (15) de noviembre de 2005, al quince (15) de noviembre de 2006.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y CONTRATOS C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 032-97 dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro de Puerto Ordaz ,estado Bolívar, el día 28 de mayo de 1997, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Luís Oswaldo González.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiuno (21) días del mes de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, veintiuno de enero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/varc
Asunto antiguo Nº 9156
|