REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2001-000006
ASUNTO: FE11-N-2001-000006
En fecha 23 de noviembre de 2001, se recibió el presente asunto proveniente del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y CONTRATOS, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 00-24, de fecha 27 de abril de 2000, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JULIO JOSÉ BOLÍVAR.
Mediante decisión de fecha 09 de enero de 2002, este Juzgado admitió el presente asunto, ordenando las notificaciones de rigor.
En fecha 18 de febrero de 2002, este Juzgado Superior se declaró incompetente para el conocimiento del presente asunto y ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Mediante decisión de fecha 25 de febrero de 2003, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó remitir el presente expediente a la Sala Plena a los fines de resolver el conflicto de competencia.
En fecha 22 de junio de 2005, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declaró la incompetencia de la Sala Plena y ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Constitucional.
Mediante decisión de fecha 15 de diciembre de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordenó la remisión del presente asunto a este Juzgado Superior, para la tramitación del recurso.
En fecha 27 de marzo de 2006, se recibió en este Juzgado Superior el presente asunto y mediante auto de fecha 10 de abril de 2006, se ordenó la notificación de la partes en vista que la causa se encontraba paralizada.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 10 de abril de 2006, oportunidad en la que este Juzgado Superior ordenó la notificación de la partes en vista que la causa se encontraba paralizada, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el once (11) de abril de 2006, al once (11) de abril de 2007.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y CONTRATOS, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 00-24 de fecha 27 de abril de 2000, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del estado Bolívar, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JULIO JOSÉ BOLÍVAR.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, 21 de enero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 9:00 a.m. Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/varc
Asunto antiguo Nº 9146
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