REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2003-000015
ASUNTO: FE11-N-2003-000015


En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2003, el abogado LUIS BARRETO, Inpreabogado Nº 42.201, en su carácter de apoderado especial del ciudadano FELIX GUSTAVO VALERIO MATIHUAN, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la Providencia Administrativa Nº B-547-03, de fecha 24 de septiembre de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por la ciudadana Libna Teresa Rodríguez.

Por auto de fecha 22 diciembre de 2003, este Juzgado se declaró incompetente para conocer del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD y declinó la competencia en la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Mediante diligencia de fecha catorce (14) de enero de 2004, el abogado LUIS BARRETO, solicitó copias certificadas del expediente.

Por auto de fecha quince (15) de enero de 2004, se ordenó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.

Mediante sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 2005, la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO no aceptó la declinatoria de competencia y ordena la remisión a este JUZGADO SUPERIOR.

Mediante sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2007, este Juzgado Superior admitió el Recurso interpuesto, y se ordenó seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el artículo 19 ejusdem, en concordancia con el procedimiento establecido por la Sala Constitucional, en sentencia dictada el diecinueve (19) de agosto de 2004.


ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el veintinueve (29) de octubre de 2007, oportunidad en que este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el treinta (30) de octubre de 2007, hasta el treinta (30) de octubre de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el abogado LUIS BARRETO, contra la Providencia Administrativa Nº B-547-03, de fecha 22 de septiembre de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por la ciudadana Libna Teresa Rodríguez.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



LA JUEZA SUPERIOR
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS



Publicada en el día de hoy, 20 de enero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.). Conste.


LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

BOL/arff/hegl