REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL : FE11-N-2001-000015
ASUNTO: FE11-N-2001-000015



En fecha seis (06) de marzo de 2001, los abogados YURAIMA VARGAS VARGAS Y JOSE MIGUEL IDROGO MARTÍNEZ, Inpreabogado Nº 31.754 Y 72.379, en su condición de carácter de apoderados de los ciudadanos LUDWING RUÍZ, ANIBAL RODRIGUEZ, LUIS RODRIGUEZ Y OTROS, interpusieron RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, TRÁNSITO Y TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, contra la Providencia Administrativa Nº 01-024, de fecha 23 de enero de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO.

Por auto de fecha trece (13) de marzo de 2001, el Juzgado Laboral admitió el recurso interpuesto.

Mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2001 el Juzgado Laboral se declaró incompetente para seguir conociendo de la causa y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 21 de septiembre de 2001 se recibió el expediente mediante oficio proveniente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, TRÁNSITO Y TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Mediante sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2001, este Juzgado Superior se declaró incompetente y ordenó remitirlo a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en virtud del conflicto de competencia planteado.

Mediante sentencia dictada en fecha 07 de octubre de 2003, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, se declaró competente para conocer del conflicto de competencia.

Mediante sentencia dictada en fecha 06 de julio de 2005, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, declaró que le corresponde a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer el presente asunto.

Por auto de fecha 25 enero de 2006, este Juzgado Superior ordenó la notificación de las partes para la reanudación de la causa.

Mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2006, el Abogado José Miguel Idrogo solicitó que se libre boleta de notificación a la empresa WACKENHUT VENEZOLANA, C.A., en la persona de sus apoderados.

Mediante auto de fecha 23 de marzo de 2006, se ordenó librar boleta de notificación dirigida a los abogados Omar D. Morales. Estrella Morales y Omar A. Morales, en su condición de apoderados de la empresa WACKENHUT VENEZOLANA, C.A. para la reanudación de la causa.

Por auto de fecha 23 de noviembre de 2006, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto y se ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el artículo 19 ejusdem, en concordancia con el procedimiento establecido por la Sala Constitucional, en sentencia dictada el diecinueve (19) de agosto de 2004.

Mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2006 se declaró la nulidad de las actuaciones procesales libradas por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2007, el abogado José Miguel Idrogo solicitó la práctica de las citaciones de la Procuraduría General de la República, Fiscalía del Ministerio Público e Inspectoría del Trabajo.

Por auto de fecha 25 de enero de 2007, este Juzgado se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor) a los fines de la práctica de la citación dirigida a la Procuraduría General de la República e instó a trasladar al Alguacil de este Juzgado a los fines de practicar la citación del Fiscal del Ministerio Público e Inspectoría del Trabajo.

Por auto de fecha 10 de abril de 2007, este Juzgado instó a trasladar al Alguacil de este Juzgado a los fines de practicar la citación del Fiscal del Ministerio Público e Inspectoría del Trabajo.

Mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2007, compareció por ante este Juzgado la Alguacil Temporal Vidalia Navarro, exponiendo que se dirigió a la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar donde fue atendida por la Ciudadana Yrilis Guerra, en su condición de Secretaria III, haciéndole entrega del oficio Nº 06-2433.

Mediante diligencia de fecha 03 de mayo de 2007, el Abogado José Miguel Idrogo, solicitó la revocación por contrario Imperio del auto dictado en fecha 23 de abril de 2007 y ratificó su pedimento para la notificación de la empresa WACKENHUT VENEZOLANA, C.A.

Por auto de fecha 17 de mayo, se ordenó dejar sin efecto el auto de fecha 23 de abril de 2007, y se instó al traslado del Alguacil de este Despacho Judicial a los fines de la práctica de la citación de la empresa WACKENHUT VENEZOLANA, C.A., en la persona de sus apoderados judiciales Omar Morales y/o Estrella Morales.

Mediante diligencia de fecha 04 de junio de 2007, compareció el Alguacil Temporal de este Tribunal Carlos Hernández, exponiendo que se trasladó a la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, donde fue atendido por la ciudadana BRIGIDA DIAZ, en su condición de Receptor Informador, por lo que le hizo entrega del oficio, firmando y sellando la copia del mismo.

Mediante diligencia de fecha 08 de junio de 2007, compareció el Alguacil Temporal de este Tribunal Carlos Hernández, exponiendo que en la Sede del Palacio de Justicia le presentó la boleta de emplazamiento al abogado OMAR MORALES, en su carácter de apoderado de la empresa WACKENHUT VENEZOLANA, C.A., por lo que le hizo entrega del oficio, firmando y sellando la copia del mismo.

En fecha 26 de julio de 2007, en este Juzgado se recibió oficio Nº 07-0136, emanado del JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante el cual se remitieron las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior.


ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el veintisiete (27) de julio de 2007, oportunidad en que este Juzgado recibió oficio proveniente del JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, las resultas de la comisión librada para la práctica de la citación del Procurador General de la República, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el veintisiete (27) de julio de 2007, hasta el veintisiete (27) de julio de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se declara.





DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por los abogados YURAIMA VARGAS VARGAS Y JOSE MIGUEL IDROGO MARTÍNEZ, contra la Providencia Administrativa Nº 01-024, de fecha 23 de enero de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


LA JUEZA SUPERIOR
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS


Publicada en el día de hoy, 20 de enero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.). Conste.


LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

BOL/arff/hegl