REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2001-000003
ASUNTO: FE11-N-2001-000003


En fecha cinco (05) de octubre de 2001, el abogado OMAR J. SANCHEZ R., Inpreabogado Nº 60.456, en su condición de carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ORINOCO IRON C.A., interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra las Providencias Administrativas de fechas 17 y 20 de septiembre de 2001 dictadas por la Inspectoría de Trabajo de la Zona del Hierro del estado Bolívar.

Mediante sentencia en fecha 11 octubre de 2001, este Juzgado se declaró incompetente para conocer del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD y declinó la competencia en la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Mediante sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2001, la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO se declaró incompetente para conocer en primera instancia del recurso de nulidad y ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Mediante sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de 2003 la Sala Político Administrativa declaró a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y ordenó remitir el expediente.

Mediante sentencia dictada en fecha 02 de julio de 2007, la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO no aceptó la declinatoria de competencia para conocer del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD y ordenó la remisión al JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Mediante oficio de fecha 11 de julio de 2007, la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO remitió el expediente a este JUZGADO SUPERIOR.

Mediante decisión de fecha 09 de agosto de 2007, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto, y se ordenó seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el artículo 19 ejusdem, en concordancia con el procedimiento establecido por la Sala Constitucional, en sentencia dictada el diecinueve (19) de agosto de 2004.


ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el nueve (09) de agosto de 2007, oportunidad en que este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto y ordenó seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el artículo 19 ejusdem, en concordancia con el procedimiento establecido por la Sala Constitucional, en sentencia dictada el diecinueve (19) de agosto de 2004, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el diez (10) de agosto de 2007, hasta el diez (10) de agosto de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el abogado OMAR J. SANCHEZ R., contra las Providencias Administrativas de fecha 17 y 20 de septiembre de 2001 emanadas por la INSPECTORÍA DE TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR .

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


LA JUEZA SUPERIOR
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS



Publicada en el día de hoy, 20 de enero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

BOL/arff/hegl