REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000003
ASUNTO: FP11-N-2009-000003
Mediante oficio Nº 4.329, emanado de la Sala Político Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, remitió a este Juzgado el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana MARÍA ELENA VALERA DE RODRÍGUEZ, asistida por los abogados Sait Rodríguez Sotillo y José Antonio Medina, Inpreabogado Nros. 16.076 y 105.508, respectivamente, contra la Resolución Nº 1.541 de fecha 26 de enero de 2004, emanada de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, mediante la cual se le removió del cargo de Directora Administrativa Regional del estado Bolívar, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su competencia y la admisibilidad de la acción, previa la siguiente motivación.
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo para conocer la presente causa, en sentencia dictada en fecha (11) de noviembre de 2008, por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Político-Administrativa Accidental, resolvió:
“De conformidad con las normas transcritas y lo visto que el caso bajo estudios se trata de una querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Maria Elena Valera de Rodríguez, asistida de abogadas, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 1.541 de fecha 26 de enero de 2004, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante la cual se le removió del cargo de Directora Administrativa Regional del referido Órgano en el Estado Bolívar; la competencia para conocer el asunto de autos corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección al Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, hoy Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según Resolución de Sala Plena Nº 2008-0050 del 29 de octubre de 2008; en virtud de que la recurrente ejercía sus funciones en el referido Estado.
En efecto, se aprecia que en el caso bajo estudio la materia debatida es evidentemente contencioso funcionarial: por lo que esta Sala con fundamento en las normas antes transcritas y actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa, determina que la competencia para conocer el caso bajo examen corresponde al Juzgado antes mencionado. Así se declara.”
Conforme a lo decidido por el máximo órgano jurisdiccional, otorgándole competencia para conocer el asunto de autos a este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, este Juzgado Superior es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para el conocimiento de recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
SEGUNDO: ADMITE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
TERCERO: Emplazar mediante oficio a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias, más ocho (08) días que se le otorgan como término de distancia, contados a partir que conste en autos su citación, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación: asimismo se le solicita que remita a la brevedad los antecedentes administrativos del acto impugnado. Acompañando al oficio que se libre para tal fin, copias certificadas del expediente.
CUARTO: Notificar mediante oficio al COORDINADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, acompañando al oficio que se libre a tal fin copias certificadas de la demanda y de la decisión de admisión.
QUINTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y la notificación, ordenadas en este auto, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de enero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, quince (15) de enero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA FLORES FABRIS
BOL/arff/jpa