REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2008-000073
ASUNTO: FE11-N-2008-000073
En fecha trece (13) de enero de 2009, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por este Juzgado Superior, escrito de Reforma del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano ALEJANDRO SILVA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.506.657, representado judicialmente por la abogada LUISA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.249 contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR; procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de la reforma presentada.
I. DE LA REFORMA DE LA DEMANDA
Vista la reforma de la demanda presentada en fecha 13 de enero de 2009, se admite en cuanto ha lugar a derecho, en consecuencia, se ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
II. DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE la reforma de demanda presentada por la parte recurrente.
SEGUNDO: Se conmina al Procurador General del estado Bolívar a dar contestación al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias, contadas a partir que conste en autos su citación, más un (01) día que se le otorga como término de distancia, acompañando al oficio que se libre, copias certificadas del presente expediente.
TERCERO: Se ordena notificar mediante oficio, al ciudadano Presidente del Consejo Legislativo del estado Bolívar, acompañando al oficio que se libre, copias certificadas del presente expediente.
CUARTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenada en este auto.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quince (15) de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, quince (15) de enero del año dos mil nueve (2009), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 8:30 a.m. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/nesg
Asunto antiguo Nº 12.225