REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2006-000065
ASUNTO: FE11-N-2006-000065
En fecha 21 de julio de 2006, la sociedad mercantil EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRAL, C.A. (EMSERVINT), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 16 de diciembre de 1991, bajo el Nº 24, Tomo A Nº 130, folios del 112 al 117, siendo su última reforma estatutaria la registrada en fecha 25 de octubre de 2000, bajo el Nº 27, Tomo A Nº 54, folios del 172 al 177, representada judicialmente por el abogado Enrique R. de León T., Inpreabogado Nº 91.905, contra la Providencia Administrativa Nº 2006-274, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, de fecha 29 de junio de 2006, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Eugenio Jesús Rodríguez Tineo, titular de la cédula de identidad Nº 10.928.075.
Por auto de fecha 25 de julio de 2006, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto, ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.
Mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2007, el ciudadano Eugenio Rodríguez Tineo, titular de la cédula de identidad Nº 10.928.075, otorgó Poder Apud Acta a los abogados José de Jesús Díaz, Freddlyn Morales y Yoan Alejandro Cedeño, Inpreabogado Nros. 49.544, 108.483 y 125.608.
Mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2007, el abogado Yoan Alejandro Cedeño, Inpreabogado nº 125.608, consignó copia simple del escrito libelar, de la documentación acompañada por la empresa y del auto de admisión de la demanda, a fin de que sea notificada la Procuraduría General de la República y la Inspectoría del Trabajo.
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2007, este Juzgado Superior instó a la parte diligenciante a trasladar al Alguacil de este Despacho Judicial, en la fecha indicada en el referido auto, a los fines de la práctica de la notificación del Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar.
En fecha 17 de diciembre de 2007, este Juzgado Superior, ordenó comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de la práctica de la citación de la Procuraduría General de la República.
En fecha 18 de diciembre de 2007, el Alguacil Temporal de este Juzgado, consignó oficio dirigido al Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, debidamente firmado y sellado por la ciudadana Zuleyma González, titular de la cédula de identidad N° 15.542.875, en su condición de Jefe de Sala, adscrita a la referida Inspectoría.
En fecha 14 de enero de 2008, el Alguacil Temporal de este Juzgado, consignó oficio dirigido al Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), debidamente firmado y sellado por la ciudadana Brígida Ramos, titular de la cédula de identidad N° 9.864.875, en su condición receptor informador adscrita a la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz.
Por auto de fecha 12 de marzo de 2008, se ordenó agregar al expediente las resultas de la comisión ordenada por este Juzgado Superior.
Mediante diligencia de fecha 13 de enero de 2009, la apoderada judicial de la parte recurrente expuso “(d)esisto del presente procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil”.
Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.
ÚNICO
La apoderada judicial de la parte recurrente desistió del recurso de nulidad en los siguientes términos: “(d)esisto del presente procedimiento del conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil”.
Al respecto, disponen los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la mencionada figura de autocomposición procesal, lo siguiente:
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”.
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada ANYELINA PÉREZ, se encuentra facultada para desistir, tal como se desprende del instrumento poder que corre inserto al vuelto del folio dieciocho (18) del presente expediente; y el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la sociedad mercantil EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRAL, C.A. (EMSERVINT). Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRAL, C.A. (EMSERVINT), contra la Providencia Administrativa Nº 2006-274, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, de fecha 29 de junio de 2006, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano EUGENIO JESÚS RODRÍGUEZ TINEO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, 15 de enero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 10:20 am. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA FLORES FABRIS
BOL/arff/varc
Nº ASUNTO ANTIGUO: 11368
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