REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2006-000062
ASUNTO: FE11-N-2006-000062

En fecha 21 de julio de 2006, la sociedad mercantil EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRAL, C.A. (EMSERVINT), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 16 de diciembre de 1991, bajo el Nº 24, Tomo A Nº 130, folios del 112 al 117, siendo su última reforma estatutaria la registrada en fecha 25 de octubre de 2000, bajo el Nº 27, Tomo A Nº 54, folios del 172 al 177, representada judicialmente por el abogado Enrique R. de León T., Inpreabogado Nº 91.905, contra la Providencia Administrativa Nº 2006-273, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, de fecha 29 de junio de 2006, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Luis Leal, titular de la cédula de identidad Nº 15.853.016.

Por auto de fecha 25 de julio de 2006, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto, ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

Mediante diligencia de fecha 31 de julio de 2006, la representación judicial de la parte recurrente, consignó copias simples requeridas, a los fines de su certificación, para la apertura del cuaderno de Medidas.

Por auto de fecha 03 de agosto de 2006, este Juzgado Superior acordó la apertura del Cuaderno de Medidas.

En fecha 06 de agosto de 2007, la abogada Anyelina Pérez, Inpreabogado Nº 99.434, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, solicitó se fijara oportunidad para el traslado del Alguacil, a los fines de la práctica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Por auto de fecha 09 de agosto de 2007, este Juzgado Superior, instó a trasladar al Alguacil de este Despacho Judicial, a los fines de la práctica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 26 de septiembre de 2007, el Alguacil de este Tribunal, consignó oficio dirigido al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada por el ciudadano Álvaro Valdez, titular de la cédula de identidad Nº 13.526.863, en su condición de Secretario I adscrito a la Fiscalía Superior del estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2008, la apoderada judicial de la parte recurrente, solicitó se oficiara lo conducente a los fines de practicar la notificación de la Procuraduría General de la República.

Por auto de fecha 04 de agosto de 2008, este Juzgado ordenó comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor) a los fines de la práctica del emplazamiento del Procurador General de la República.

Mediante diligencia de fecha 13 de enero de 2009, la apoderada judicial de la parte recurrente expuso: “(d)esisto del presente procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil”.

Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.

ÚNICO

La apoderada judicial de la parte recurrente desistió del recurso de nulidad en los siguientes términos: “(d)esisto del presente procedimiento del conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil”.

Al respecto, disponen los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la mencionada figura de autocomposición procesal, lo siguiente:
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada ANYELINA PÉREZ, se encuentra facultada para desistir, tal como se desprende del instrumento poder que corre inserto al vuelto del folio dieciocho (18) del presente expediente; y el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la sociedad mercantil EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRAL, C.A. (EMSERVINT). Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRAL, C.A. (EMSERVINT), contra la Providencia Administrativa Nº 2006-273, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, de fecha 29 de junio de 2006, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano LUIS LEAL.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, 15 de enero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 10:30 am. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA FLORES FABRIS
BOL/arff/varc