REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2005-000044
ASUNTO: FE11-N-2005-000044

En fecha 08 de diciembre de 2005, es recibido en este Juzgado Superior el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la sociedad mercantil CAPILLAS VELATORIAS GRAN SABANA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 03 de febrero de 1999, bajo el Nº 21, Tomo A-Nº 129, representada judicialmente por la abogada OLYMAR J. RIVAS G., Inpreabogado Nº 63.314, contra la Providencia Administrativa Nº 05-326, de fecha 26 de septiembre de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro de Puerto Ordaz, estado Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana MILIYE MENDOZA.

En fecha 12 de diciembre de 2005, este Juzgado Superior admitió el presente recurso, ordenando las citaciones y notificaciones de ley.

Mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2006, la ciudadana Olymar J. Rivas G., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó copias fotostáticas del libelo de demanda, sus recaudos y de la sentencia de admisión del mismo a los fines de su certificación, para la apertura del cuaderno separado, en ocasión del amparo cautelar solicitado. Asimismo, solicitó se fijara oportunidad para las prácticas de las citaciones de los interesados.

Por auto de fecha 02 de febrero de 2006, este Juzgado Superior, ordenó la apertura del Cuaderno de Medidas.

Por auto de fecha 08 de febrero de 2006, este Juzgado Superior, instó a la parte diligenciante a trasladar al Alguacil de este Despacho Judicial, en las fechas indicadas en el referido auto, a los fines de las practicas de las citaciones y notificaciones ordenadas por ley. En relación a la citación de la ciudadana Miliye Mendoza, se instó a la parte diligenciante a consignar el domicilio procesal de la referida ciudadana.

Mediante diligencia de fecha 08 de marzo de 2006, presentada por la abogada Olymar J. Rivas G., solicitó se instara al Alguacil a practicar las citaciones acordadas por auto de fecha 08 de febrero de 2006.

Mediante diligencia de fecha 08 de marzo de 2006, la abogada Olymar J. Rivas G., solicitó copias certificadas del presente asunto.

Por auto de fecha 13 de marzo de 2006, se ordenó instar a la parte diligenciante, abogada Olymar Rivas, a trasladar al Alguacil de este Despacho Judicial, en las fechas indicadas en el referido auto. En relación a la citación de la ciudadana Miliye Mendoza, se instó a la parte diligenciante a consignar el domicilio procesal de la referida ciudadana.

Por auto de fecha 13 de marzo de 2006, se ordenó expedir por Secretaría las copias certificadas, solicitadas por la abogada Olymar Rivas.

En fecha 14 de marzo de 2006, el Alguacil de este Despacho Judicial, consignó oficio dirigido a la Procuradora General de la República, debidamente firmado y sellado por la ciudadana Yosmar Romero, titular de la cédula de identidad N° 13.681.620, en su condición de funcionaria adscrita a la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de República, con sede en Puerto Ordaz, estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha 22 de marzo de 2006, la abogada Olymar J.Rivas G., consignó copias del presente asunto, a los fines de su certificación.

Mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 2006, la abogada Olymar J. Rivas G., recibió las copias certificadas del presente asunto.

Mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 2006, la abogada Olymar J. Rivas G., solicitó se fijara nueva oportunidad para la práctica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación del Inspector del Trabajo.

En fecha 07 de abril de 2006, la abogada Olymar J. Rivas G., señaló el domicilio de la ciudadana Miliye Mendoza, a los fines de su citación.

Por auto de fecha 20 de abril de 2006, se instó a la parte diligenciante, abogada Olymar J. Rivas G., a trasladar al Alguacil de este Despacho Judicial, para la práctica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación del Inspector del Trabajo.

En fecha 27 de abril de 2006, la Alguacil de este Despacho Judicial, consignó oficio dirigido al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmado y sellado por la ciudadana María González, titular de la cédula de identidad N° 14.119.779, en su condición de Secretaria de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

Mediante escrito presentado en fecha nueve (09) de mayo de 2006, por la abogada Olymar J. Rivas G., Inpreabogado Nº 63.314, en su carácter de la parte recurrente, solicitó se decretara la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido.

En fecha 17 de mayo de 2006, la Alguacil de este Despacho Judicial, consignó oficio dirigido al ciudadano Inspector del Trabajo de la Zona del Hierro, debidamente firmado y sellado por el ciudadano Jorge García, titular de la cédula de identidad N° 8.897.025, en su condición de Receptor Informador de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro de Puerto Ordaz.

En fecha 04 de julio de 2006, el Alguacil de este Despacho Judicial, consignó boleta de emplazamiento dirigida a la ciudadana Miliye Mendoza, debidamente firmada y sellado por la ciudadana antes mencionada.

Mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2006, el abogado Martin Ricardo Sánchez, Inpreabogado Nº 45.340, solicitó se expidiera el Cartel de los Terceros Interesados.

Por auto de fecha 21 de julio de 2006, negó la solicitud de librar Cartel de Emplazamiento de los Terceros Interesados, en virtud de no encontrarse debidamente citada la Procuradora General de la República.

En fecha 06 de octubre de 2006, el abogado Martín Ricardo Sánchez Galvis, Inpreabogado Nº 45.340, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó se ordenara librar nuevo oficio de notificación a la Procuradora General de la República. Asimismo, solicitó que la referida notificación se practicara por correo certificado con aviso de recibo.

Por auto de fecha 09 de octubre de 2006, este Juzgado Superior, acordó librar nuevo oficio de citación dirigido a la Procuradora General de la República.

Mediante auto de fecha 09 de octubre de 2006, se instó a la parte a consignar planillas de correo certificado, a los fines de practicar la citación de la Procuradora General de la República, a través de correo certificado con aviso de recibo.

Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2006, el abogado Martín Ricardo Sánchez, Inpreabogado Nº 45.340, consignó tres ejemplares de planillas de correo certificados expedidas por el Instituto Postal Telegráfico.

Por auto de fecha 26 de octubre de 2006, este Juzgado Superior ordenó oficiar al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, haciéndole saber que las actuaciones que se le remiten se relacionan con la citación de la Procuradora General de la República.

En fecha 19 de enero de 2007, el abogado Martín Ricardo Sánchez, Inpreabogado Nº 45.340, solicitó se fijara nueva oportunidad para el traslado del Alguacil a los fines de la práctica de la notificación al Instituto Postal Telegráfico de la Zona.

Por auto de fecha 22 de enero de 2007, este Juzgado Superior acordó trasladar al Alguacil de este Despacho Judicial a la sede de IPOSTEL.

En fecha 25 de enero de 2007, la Alguacil de este Despacho Judicial, consignó oficio dirigido al Ciudadano Representante del Instituto Postal y Telegráfico a la ciudadana Miliye Mendoza, debidamente firmada y sellado por la ciudadana María Hernández, en su condición de oficinista del Instituto Postal y Telegráfico.

Por auto de fecha 07 de marzo de 2007, se ordenó agregar al expediente, el aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales, dirigido a la Procuradora General de la República, remitido por el Instituto Postal y Telegráfico.

Mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2007, el abogado Martín Ricardo Sánchez, Inpreabogado Nº 45.340, solicitó se librar el Cartel de Emplazamiento de los terceros interesados.

Por auto de fecha 03 de diciembre de 2007, negó la solicitud de librar cartel de emplazamiento de los terceros interesados por no estar facultada la persona que firmó la citación para darse por citada en nombre de la República y ordenó librar nuevo oficio de citación dirigido a la Procuradora General de la República.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el tres (3) de diciembre de 2007, oportunidad en la que este Juzgado Superior ordenó librar nuevo oficio de citación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el cuatro (4) de diciembre de 2007, hasta el cuatro (4) de diciembre de 2008.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la sociedad mercantil CAPILLAS VELATORIAS GRAN SABANA, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 05-326, de fecha 26 de septiembre de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro de Puerto Ordaz, estado Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana MILIYE MENDOZA.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA FLORES
Publicada en el día de hoy, 15 de enero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 2:40 p.m. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA FLORES
BOL/arff/varc
Nº Asunto Antiguo: 11.016