REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 08 de Enero de 2009
199º y 150º


ASUNTO: KP01-P-2008- 006107.-


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada en la presente fecha 08-01-09 la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida en contra del imputado EDGAR ARTURO DURAN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.329.609, residenciado Urb. Villas Tradside, sector La Montaña , casa AC-04 Cabudare, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia.
Constituido el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y verificada la presencia de las partes; se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: presento formal acusación en contra del imputado ARTURO DURAN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.329.609, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley especial, asimismo se admita totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas cuya pertinencia y necesidad ha indicado, igualmente solicita el enjuiciamiento mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público, reservándose el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten. Acto seguido el Juez impone al imputado del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; procede a identificar al imputad, de la siguiente manera: EDGAR ARTURO DURAN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.329.609, residenciado Urb. Villas Tradside, sector La Montaña , casa AC-04 Cabudare, Estado Lara, quien expone: no voy a declarar en este momento. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa: “En conversaciones previas con mi representado el me manifestó su deseo de admitir los hechos, por lo que solicito se le imponga de la suspensión condicional del proceso”.
Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley especial, considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que resulta procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ARTURO DURAN SANCHEZ, asimismo admite las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, por cuanto el acusado luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal y de la víctima y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a ARTURO DURAN SANCHEZ, por el lapso de un año al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos por la norma, se impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1.) Residir en un lugar determinado el cual será la dirección aportada en esta audiencia y en caso de que vaya a cambiar de dirección deberá participarlo previamente a este Tribunal y 2.) Mantenerse en una actividad laborable estable; 3) Se mantienen las medidas de seguridad y protección contenidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Se acordó Oficiar al Delegado de Prueba a los fines de que vigile las condiciones impuestas. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de EDGAR ARTURO DURAN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.329.609, residenciado Urb. Villas Tradside, sector La Montaña , casa AC-04 Cabudare, Estado Lara, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio.
Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado RICHARD GREGORIO SIVIRA CARRILLO, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.) Residir en un lugar determinado el cual será la dirección aportada en esta audiencia y en caso de que vaya a cambiar de dirección deberá participarlo previamente a este Tribunal y 2.) Mantenerse en una actividad laborable estable, so pena de reanudar el presente proceso, por haber admitido el acusado ser responsable del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley especial. Háganse las Participaciones Correspondiente; 3) Se mantienen las medidas de seguridad y protección contenidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Se acordó Oficiar al Delegado de Prueba a los fines de que vigile las condiciones impuestas Se acordó Oficiar al Delegado de Prueba a los fines de que vigile las condiciones impuestas Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA

LA SECRETARIA
ZOILA COLMENAREZ