PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KH12-V-2007-000124

DEMANDANTE: Isabel María Crespo Almao, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.320.918.
DEMANDADO: Jesús Alfredo Ávila Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.920.845.

MOTIVO: Cumplimiento de Obligación de Manutención.-

Mediante escrito presentado ante este tribunal, en fecha veinte (20) de septiembre de 2007, la ciudadana Isabel María Crespo Almao, ya identificada, en representación de sus hijas, la ciudadana Jeisa Virginia (para esa fecha adolescente) y la adolescente (omitido art. 65 LOPNNA) asistida por el abogado en ejercicio Julio Cesar Sánchez, I.P.S.A. 7212, demandó por cumplimiento de obligación de manutención, al padre de sus hijas, ciudadano Jesús Alfredo Ávila Carrasco , ya identificado, alegando que en la sentencia del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, quedó fijado el monto de la obligación de manutención en la cantidad de quinientos mil bolívares mensuales (Bs. 500.000,oo) actualmente quinientos bolívares (Bs. 500,oo) más el 50% de los gatos de medicina, hospitalización, atención médica y honorarios médicos, y que a la vez se comprometió a entregar en los meses de mayo y octubre un bono por la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo) actualmente seiscientos bolívares (Bs. 600,oo), pero que es el caso, que desde la fecha en que quedó firme la sentencia de divorcio, el día 16 de junio de 2004, ha incumplido con su obligación, retardándose constantemente en los pagos, sin importarle para nada la alimentación, vestido, y demás necesidades de sus hijas.

Admitida la demanda en fecha 25 de septiembre de 2.007, se ordenó citar al demandado, emplazar a las partes para un acto conciliatorio y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 16 de octubre de 2007, el alguacil consignó debidamente firmada la boleta de notificación al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y en fecha 17 de octubre de 2007, fue consignada la boleta de citación del demandado sin firmar por cuanto fue imposible su localización.

Esta Sala para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto es evidente que desde la presentación de la demanda no ha habido impulso procesal por parte de la demandante, transcurriendo desde entonces más de un (01) año, este tribunal conforme a la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención y así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Notifíquese a la demandante.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de enero de 2009. Años: 198º y 149º
LA JUEZ DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05-2.009 y se publicó siendo las 2:50 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ