REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KH12-V-2007-000105


DEMANDANTE: Norkis Del Carmen Riera de Angulo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.695.746.
DEMANDADO: José Rafael Angulo Pajes, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.337.294.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Mediante escrito presentado ante este tribunal en fecha seis (06) de febrero de 2007, la ciudadana Norkis Del Carmen Riera de Angulo, ya identificada, en representación de su hijo el adolescente (omitido art. 65 LOPNNA) asistida por la abogada Zaida Josefina Monsalve Sánchez, solicitó se citara al padre de su hijo, ciudadano José Rafael Angulo Pajes, a fin de que le aumentara el monto de la obligación de manutención de la cantidad de sesenta mil bolívares mensuales (Bs.60.000,oo) sesenta bolívares actualmente, a la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) ciento veinte bolívares actualmente, en virtud que la cantidad fijada por el tribunal, no es suficiente para sufragar los gastos de su hijo.

Admitida la solicitud en fecha nueve (09) de febrero de 2.007, se ordenó citar al ciudadano José Rafael Angulo Pajes, a fin de que diera contestación a la solicitud y se emplazó a las partes para un acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se ordenó exhortar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), oficiar al organismo empleador y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha veintidós (22) de febrero de 2.007, el ciudadano alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada. En fecha trece (13) de abril de 2007, se agregó a los autos oficio Nº 0142-07 emanado del organismo empleador. El día veinticuatro (24) de octubre de 2007, se recibió exhorto remitido para la citación del demandado, sin lograrse la misma.

Esta Sala para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha nueve (09) de febrero de 2.007 sin que la solicitante diera impulso procesal, este tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Notifíquese a la solicitante.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de enero de 2009. Años: 198º y 149º

LA JUEZ DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03-2.009 y se publicó siendo las 2:30 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ