REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veintiocho (28) de enero de 2.009.
Año 198º y 149º

ASUNTO: KH12-S-1994-000005

Demandante: Felipa Margarita Crespo de Verde, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.574.314, domiciliada en el caserío Las Matas, Municipio Torres del Estado Lara.

Beneficiarias: Erismely Margarita y Enmaglenis Margaret Verde Crespo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.527.058 y 19.618.568, domiciliadas en este municipio Torres del Estado Lara.

Motivo: Extinción de Autorización Judicial.


En fecha 03 de marzo de 1.998, la ciudadana Erismely margarita Verde Crespo, ya identificada, mediante diligencia realizada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, solicitó mediante diligencia le fuere entregada la cantidad de dinero que le correspondía por herencia dejada por su padre, alegando necesitarla para sus estudios, por auto expreso, el mencionado Juzgado la acordó de conformidad y le hizo entrega de la cantidad de Bs. 169.540,29.
En fecha 26 de mayo de 2.008, la ciudadana Enmaglenis Margaret Verde Crespo, ya identificada, solicitó mediante diligencia, la Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, se le autorizare para retirar de la cuenta de ahorro nº 0007-0064-98-0010001423 de la entidad bancaria Banfoandes, la cantidad de Bs. 369.65, por haber cumplido la mayoría de edad, por auto de fecha 30 de mayo de 2.008, se acordó de conformidad y se ofició al gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, para que entregare la cantidad indicada a la ciudadana Enmaglenis Verde. En fecha 22 de septiembre de 2.008, la contabilista del Juzgado consignó libreta nº 0328546 de la cuenta de ahorro nº 0007-0064-98-0010001423, de la entidad Banfoandes, debidamente cancelada.
Este Tribunal observa:
COMO PUNTO PREVIO:
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoca al conocimiento del asunto la Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.

Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto las beneficiarias han alcanzado la mayoría de edad y el dinero consignado en este Juzgado a su favor les ha sido entregado conforme se indicare up supra, habiendo sido cancelada la cuenta de ahorro a su favor y no habiendo otra diligencia que realizar, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa, se ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 28 de enero de 2009. Año 198º y 149º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.

LA SECRETARIA,