REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, dieciséis (16) de enero de 2.009.
Años 198º y 149º

ASUNTO: KH12-V-2006-000083

Demandante: Verdiana de Jesús Rodríguez de Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.918.838, domiciliada en la calle Lara, casa Nº 19-14, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

Beneficiario: Elio Rafael Salas Rodriguez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.300.895, de 18 años de edad, domiciliado en la calle Lara, casa Nº 19-14, Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

Motivo: Extinción de Colocación Familiar.


En fecha 11 de abril de 2.006, la ciudadana Verdiana de Jesús Rodríguez de Salas, ya identificada, solicitó se le otorgará colocación familiar de su nieto (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), indicando que le ofrecía un ambiente familiar y protección, mediante sentencia dictada por el Juez Nº 02 de la Sala de Juicio, Abg. Alberto Herrera Coronel, en fecha 15 de junio de 2006, le fue concedida la colocación familiar solicitada a la ciudadana Verdiana de Jesús Rodríguez.

En fecha 12 de enero de 2.009, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avocó al conocimiento del asunto la Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora, y concedió a las partes el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal observa:

De los recaudos acompañados a la demanda y del informe social realizado se observa que el beneficiario (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificado, cumplió la mayoría de edad en fecha 19 de diciembre de 2008, por lo que la colocación familiar se hace innecesaria y debe extinguirse, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Terminada la Colocación Familiar concedida a la ciudadana Verdiana de Jesús Rodríguez de Salas en la persona de su nieto (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se da por terminado el presente expediente, remítase al archivo judicial. Carora, 16 de enero de 2009. Años 198º y 149º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.

LA SECRETARIA