REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-V-2008-000004


Solicitante: Marcos Aurelio Rodríguez López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.345.657.

Cónyuge: Maite Carolina Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.056.361.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 12 de agosto de 2.008, el ciudadano Marcos Aurelio Rodríguez López, ya identificado, asistido por el abogado Francisco Oropeza, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 108.951, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, contra la ciudadana Maite Carolina Oropeza, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A). En fecha 23 de septiembre de 2.008, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público e igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

 Primera: En cuanto a la patria potestad, la ejercerán ambos padres.
 Segundo: En cuanto a la responsabilidad de crianza, la ejercerá la madre la ciudadana Maite Carolina Oropeza.
 Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, se fija la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,oo) mensuales.
 Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, el padre podrá visitar a su hijo cuando lo desee, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio”.

En fecha 10 de octubre de 2.008, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 17 de noviembre de 2.008, este juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa, para ser tramitada por el nuevo procedimiento. En fecha 01 de diciembre de 2.008, fue consignada la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Maite Carolina Oropeza. En fecha 19 de enero de 2.009, fue fijada la audiencia de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en fecha 27 de enero de 2.009, se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos ciudadano Marcos Aurelio Rodríguez López y Maite Carolina Oropeza de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente identificados. Tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en la audiencia manifestaron su intención de separarse ratificando que tenían mas de cinco (05) años de separados y que continuaban conformes con las medidas provisionales fijadas en el auto de admisión del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Marcos Aurelio Rodríguez López, ya identificado contra la ciudadana Maite Carolina Oropeza, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 29 de agosto de 1.997. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 013 folio 013 vto. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de enero de 2009. Años 198º y 149º.



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 16 - 2.009 y se publicó siendo las 11:10 a.m.




LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA














LCGC.-