REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP12-S-2008-000242
Las ciudadanas Luimar Karina Crespo Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.245.572 y Gloria Antonieta Naranjo Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.848.976, actuando en su propio nombre la primera de las nombradas y en representación de sus hijos los niños (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) y (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) y la segunda de las nombradas en representación de su hija la niña (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), asistidas por la abogado Mariyolga Sisiruca Verde, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nro. 92.215, presentaron escrito ante este Juzgado, en el cual solicitaron que la ciudadana Luimar Karina Crespo Flores en su condición de cónyuge, a sus hijos los niños(Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) y (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) y a la niña (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), sean declarados únicos y universales herederos del causante Rolando Eliexer Torres Morales, quien falleció el día 07 de agosto de 2.008, en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y era titular de la cédula de identidad Nº 13.345.080.
En fecha 20 de octubre de 2.008, se admitió la solicitud, se ordenó publicar un edicto por la prensa a fin de que cualquier persona interesada en impugnarla, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentaran las solicitantes.
En fecha 14 de noviembre de 2.008, compareció la ciudadana Luimar Karina Crespo Flores, recibió el edicto ordenado a los fines de darle publicación
En fecha 17 de noviembre de 2.008, el alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y ese mismo día, compareció la referida ciudadana y consignó el referido edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño”.
En fecha 18 de noviembre de 2.008, esta Juez se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de enero de 2.009, se acordó oír las declaraciones de los ciudadanos Dimas José Mendoza Dorantes y Carla Andreina Salazar Madrid, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.762.853 y 14.376.839.
En fecha 19 de enero de 2.009, se acordó oír las declaraciones de los ciudadanos Dimas José Mendoza Dorantes y Carla Andreina Salazar Madrid, antes identificados.
Este Tribunal observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos, ciudadanos Dimas José Mendoza Dorantes y Carla Andreina Salazar Madrid, ya identificados, quienes dieron fe de conocer a la solicitante, al causante y a los niños (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A)y (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) y a la niña (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), este Juzgado Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara únicos y universales herederos del causante Rolando Eliexer Torres Morales: A la ciudadana Luimar Karina Crespo Flores, a los niños (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) y (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) y a la niña (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 22 de enero de 2009. Años 198º y 149º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
LCGC.-
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