REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-L-2008-000809
PARTES ACTORAS. DORIS BIARRETA DE CASTAÑEDA, MORAIMA MILAGROS CATARI, YELITZA JOSEFINA MEDINA CORDERO, Y JUANA GREGORIA ARANGUREN SOSA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 7.355.719, 10.772.981, 13.843.212 y 11.082.195 y de este domicilio
ABOGADA APODERADA DE LAS ACTORAS: GREISY LADINO ROMERO Inpreabogado Nº 119.441
PARTE DEMANDADA FUNDACION SOCIAL DEL ESTADO LARA (FUSEL)
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 15-04-08, las ciudadanas DORIS BIARRETA DE CASTAÑEDA, MORAIMA MILAGROS CATARI, YELITZA JOSEFINA MEDINA CORDERO, Y JUANA GREGORIA ARANGUREN SOSA, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, demanda por Cobro de prestaciones Sociales, ordenándose a su revisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 18-04-2009, el Tribunal se abstiene de admitir la demanda por no cumplir con los requisitos exigidos en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ordenándose la notificación de las demandantes.

Ahora bien, observa el Tribunal que las demandantes DORIS BIARRETA DE CASTAÑEDA, MORAIMA MILAGROS CATARI, YELITZA JOSEFINA MEDINA CORDERO, Y JUANA GREGORIA ARANGUREN SOSA , mediante diligencia de fecha 22 de Enero de 2009 debidamente asistido por la abogada VANESSA GORDILLO N° 102.219 expusieron:


“…DESISTIMOS FORMAL E IRREVOCABLEMENTE DE LA ACCION Y PROCEDIMIENTO.

Este Tribunal, luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha DESISTIERON DEL PROCEDIMIENTO de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y observando que el mismo se hace en la fase de sustanciación del mismo, acuerda HOMOLOGARLO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el derecho; Declara:

PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado las ciudadanas DORIS BIARRETA DE CASTAÑEDA, MORAIMA MILAGROS CATARI, YELITZA JOSEFINA MEDINA CORDERO, Y JUANA GREGORIA ARANGUREN SOSA , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos7.355.719, 10.772.981, 13.843.212 y 11.082.195 , de este domicilio en contra de FUNDACION SOCIAL DEL ESTADO LARA (FUSEL)

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara en Barquisimeto, a los 27 días del mes de Enero del 2009




Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO
Juez Octavo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo del Estado Lara




Abg. Rosalux Galíndez
Secretaria


Nota: En esta misma fecha, 26-01-2009, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:39 a.m.