REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto 27 de enero de 2009
Años: 198º y 149º

AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION

ASUNTO: KP02-L-2007-002614
PARTE ACTORA: BERNARDO FRANCISCO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GIL LUQUE, JOSÉ ALEJANDRO y YEILET ALEXA YANEZ
PARTE DEMANDADA: FUNDICION VITAL CAMARGO (FUNVICA), INDUSTRIAS VITAL CAMARGO y ENRIQUE ANTONIO CAMARGO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAGALY MUÑOZ Inpre 26.443
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 27 de enero de 2009 siendo las 2:30 pm, comparecieron el ciudadano BERNARDO FRANCISCO GONZALEZ asistido por la Abog. YEILET ALEXA YANEZ Inpre 119.558 y por la empresa INVICA las Abogadas MAGALY MUÑOZ Inpre 26.443 según poderes que constan en autos, para solicitar la celebración de esta audiencia a los fines de llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: la parte accionada expone: “Aun cuando NEGAMOS la relación laboral del reclamantes, la fecha de ingreso y de egreso, sin embargo OFRECEMOS pagar los conceptos laborales reclamados por el demandante, los cuales según calculos son la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.- 17.500,00) de la siguiente forma: 1) la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00) el dia de hoy en cheque a nombre del trabajador Nº 20521687 contra el Banco Banesco del cual se anexa copia; 2) la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (7.500,00) el 15 de Febrero de 2009, entregado en cheque a nombre deltrabajador por ante la URDD de esta ciudad;

SEGUNDA: la apoderada de la actora expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto para mi representada. Declaro que esta cantidad de dinero ofrecida según se describió incluye todos los conceptos reclamados, prestaciones de antigüedad, intereses sobre antiguedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, horas extras, indemnización del art. 125 y salarios caidos, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones. Declaro tambien que recibo conforme el cheque antes mencionado.”

TERCERA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente.

CUARTA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas.


Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Juez,



Abg. Alicia Figueroa Romero

La actora, La demandada,


La Secretaria,

Abg. Rosalux Galíndez Mujica