REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de Enero de 2009
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001015
PARTE ACTORA: EMILIANO MONTILLA LEAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA LAURA MORAN
PARTE DEMANDADA: HOTEL PRINCIPE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA YANEZ Inpre 26.835
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de Enero de 2009 siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado como fuere el acto por el Alguacil del Tribunal comparecieron a la misma los ciudadanos EMILIANO MONTILLA LEAL y HOTEL PRINCIPE C.A en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos y representados por los Abogados MARIELA YANEZ inpre 26.835 Y MARIA LAURA MORAN Inpre , según poder que consta en autos dandose inicio a la audiencia.
Se da inicio a la audiencia y las partes manifiestan que han llegado a la siguiente TRANSACCION que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: las partes reconocen la relación laboral que mantuvieron desde el 12 de febrero de 2002 hasta el 18 de enero de 2008, lapso en el cual el actor prestó sus servicios para la empresa demandada en el cargo de piscinero, devengando un ultimo salario mensual de SEISCIENTOS CATORCE CON SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.614, 79).

SEGUNDA: ambas partes libre y espontáneamente acuerdan poner fin al presente procedimiento mediante el pago, a favor del trabajador de la cantidad de MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00), los cuales contienen el monto de Diferencia de Prestaciones Sociales adeudadas deducidos los abonos ya cancelados. La empresa OFRECE cancelar para el dia lunes 19 de enero de 2009 entregados por ante la URDD de esta ciudad mediante cheque a nombre del trabajador.

TERCERO:: El presente monto y las condiciones de pago son plenamente ACEPTADAS por el trabajador con la asistencia antes dicha, el cual recibira esta cantidad como cancelación de la totalidad de los conceptos pretendidos por el presente procedimiento, y declara estar de acuerdo con la transacción convenida y con el monto ofrecido, otorgando el finiquito correspondiente por cuanto no queda nada a debérsele por el presente procedimiento ni por ningún otro, ya que todo lo adeudado queda cubierto con la cantidad recibida.

CUARTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente.

QUINTA: las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas,

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes con efectos de Cosa Juzgada, y da por TERMINADO el presente proceso Se devuelven las pruebas consignadas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Termino, se leyó y conformes firman

El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero

La actora, La demandada,


El Secretario