REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de Enero de 2009
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000793
PARTE ACTORA: JOSELIN CAROLINA ARRIECHE PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD M. ÁLVAREZ
PARTE DEMANDADA: ASIAN NAILS C.A. representada por DATING WU
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARCANO Inpre 28386 y ADIS SANCHEZ Inpre 133.318
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de enero de 2009 siendo las 11:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fuere el acto por el Alguacil del Tribunal comparecieron a la misma los ciudadanos JOSELIN CAROLINA ARRIECHE PEÑA, ASIAN NAILS C.A. representada por el ciudadano DATING WU en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos y representados por los Abogados ROSBELD ALVAREZ Inpre 92.463 por una parte y ANTONIO MARCANO Inpre 28386 y WU DATING CI 22.402.442 en su carácter de Presidente de la empresa , según poder consta en autos, dándose así inicio a la audiencia.
Se da inicio a la audiencia y las partes manifiestan que han llegado a la siguiente TRANSACCION que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: las partes reconocen la relación laboral que mantuvieron desde el 20 de junio de 2005 hasta el 2 de febrero de 2008, lapso en el cual la actora prestó sus servicios para la empresa demandada en el cargo de manicurista, devengando un ultimo salario mensual de SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.512.350, 00).
SEGUNDA: ambas partes libre y espontáneamente acuerdan poner fin al presente procedimiento mediante el pago, a favor del trabajador de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), los cuales contienen el monto de Diferencia de Prestaciones Sociales adeudadas deducidos los abonos ya cancelados
TERCERO: la empresa OFRECE cancelar en 2 cuotas iguales y mensuales comenzando la primera En fecha 19 de Enero del 2.009 por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00), y terminando la última el 19 de Febrero de 2009 los cuales serán entregados por ante la URDD de esta ciudad mediante cheques a nombre del trabajador.
CUARTO : El presente monto y las condiciones de pago son plenamente ACEPTADAS por la trabajadora con la asistencia antes dicha, la cual recibira esta cantidad como cancelación de la totalidad de los conceptos pretendidos por el presente procedimiento, y declara estar de acuerdo con la transacción convenida y con el monto ofrecido, otorgando el finiquito correspondiente por cuanto no queda nada a debérsele por el presente procedimiento ni por ningún otro, ya que todo lo adeudado queda cubierto con la cantidad recibida.
QUINTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente.
SEXTA: las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas,
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes con efectos de Cosa Juzgada, pero por cuanto el pago ofrecido no se hace efectivo en el presente acto, dará por TERMINADO el presente proceso una vez conste en autos la cancelación a cada uno de ellos.
Se devuelven las pruebas consignadas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
Los Presentes El Secretario
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