REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 29 de enero de dos mil nueve
Años: 198º y 149º


AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE CONCILIACION


Nº DE EXPEDIENTE: KH04-L-2001-000184

Demandante: RAFAEL SEGUNDO SUAREZ PINEDA

Demandado: ROGELIO AMARO Y/O EUCLIDES AMARO

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 29 de enero de 2.009 siendo las 02:30 p.m., a los fines de celebrar audiencia de conciliación fijada, comparecen por ante este Juzgado, por la parte actora el ciudadano RAFAEL SEGUNDO SUAREZ PINEDA, identificado en autos, asistido por la abogada HAIDY CARRASCO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.180, en su condición de procuradora especial de los trabajares, por la demandada su apoderado abogado CHRISTIAN PEÑA, identificado en autos; y por la experta contable la licenciada MARIA PATRICIA ZEPEDA, Nº CPC 47985.

Seguidamente la parte patronal expone: a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada en la presente causa, ofrezco cancelar la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000), lo cual incluye todos y cada uno de los conceptos condenados, así como la corrección monetaria y costas procesales. Dicha cantidad será cancelada para el día martes 03 de febrero del 2009 a las 11 AM por ante la sede del tribunal. Este ofrecimiento se establece, en vista de la sentencia de autos, la cual condena a mi representada hacer las respectivas cancelaciones y en vista a la situación económicamente que enfrenta la demandada, con lo cual se cubre la totalidad de todos los conceptos demandados.

Por su lado el trabajador reclamante, debidamente asistido, acepta el ofrecimiento de la parte patronal, en consecuencia con dicho pago queda entendido que da por satisfecha todas las acreencias derivadas de la relación de trabajo que se encuentran señaladas en la sentencia.

Ahora bien, las partes convienen que en caso de que se incumpla el acuerdo celebrado, el ejecutante tendrá derecho a solicitar la ejecución forzosa de lo condenado en la sentencia de autos.
Por su parte la parte patronal y la experta contable compareciente, acuerdan que el día martes 03 de febrero del 2009, procederá a cancelar las 14 unidades tributarias, fijadas por el tribunal a dicha licenciada.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y que se ordene el archivo del presente expediente.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y tomando en cuenta que la misma no vulnera el orden publico, HOMOLOGA el presente acuerdo. Es todo. Se elaboran seis ejemplares de un mismo tener y efecto. Se terminó siendo las 03:15 PM. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA


LICENCIA MARIA PATRICIA ZEPEDA

LA SECRETARIA


Abg. MARIA ALEXANDRA ODON