REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 23 de enero del 2009
198° y 149°
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ASUNTO Nº KP02-L-2008-2646

PARTE ACTORA: JONATHAN FREDDY UGAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.882.761

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA GARCIA TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.690

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORDELERIA OCCIDENTAL C.A,

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Fuerza Definitiva)


En fecha 16 de enero de 2009, se admite demanda interpuesta por el ciudadano JONATHAN FREDDY UGAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.882.761 y se ordena la notificación de la empresa demandada Sociedad Mercantil CORDELERIA OCCIDENTAL C.A,

En fecha 19 de enero del presente año, el referido trabajador, asistido por la abogada Maria García Trejo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.690 presenta diligencia mediante la cual desiste del procedimiento instaurado en contra de la Sociedad Mercantil CORDELERIA OCCIDENTAL C.A. En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.

En observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento efectuado por el ciudadano JONATHAN FREDDY UGAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.882.761, en consecuencia se extingue la instancia. Por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



EL SECRETARIO DE SALA


ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON