REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22-01-2009
198ª Y 149°
AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2008-09
PARTE ACTORA: DAYANA NAIDY LINAREZ titular de la cedula de identidad N° 12.244.394, venezolana, mayor de edad y de este domicilio
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, Inscritos en el IPSA bajo los Nº 36.491
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRUPO COSACA DE VENEZUELA C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANNIA OSAL PEREZ, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 66.168
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 22 de enero del 2009, siendo las 10:30 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen voluntariamente por la demandante su apoderada abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, Inscrito en el IPSA bajo los Nº 36.491 y por la demandada su apoderado ANNIA OSAL PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 66.168. Seguidamente la representación patronal expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES SEIS MIL EXACTOS (Bs. 6.000), en el entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: En el día de hoy se cancela la cantidad de Bolívares Tres Mil exactos (Bs. 3.000), mediante cheque de gerencia Nº 33409197, del Banco Banesco, a nombre de la demandante. Para el día 06/02/2009, la cantidad de Bs. 1.500 y la cantidad restante de Bs. 1.500, se cancelara el 20/02/2009, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.
Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil GRUPO COSACA DE VENEZUELA C.A y recibiendo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago una de las cuotas acordada, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo, mas el 30% de dicho monto, por concepto de costas de ejecución.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo. La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Es todo. Término siendo las 11:20 a.m. se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON
ASUNTO Nº KP02-L-2008-09
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