REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13-01-2009
198° y 149°
AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2008-521
PARTE ACTORA: ERNESTO JOSE SALAS venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.226.220
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD M. ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.463
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO DEFENDINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.569
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 13 de enero del 2008, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por el demandante ERNESTO JOSE SALAS, asistido por el abogado ROSBELD M. ÁLVAREZ. Por la demandada, comparece su apoderado ALFREDO DEFENDINI, ambos identificados en autos. Seguidamente la representación patronal expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de prestaciones sociales demandadas, la suma de BOLIVARES TRES MIL EXACTOS (Bs. 3.000), en el entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto. Dicho pago se oferta en virtud de que el referido demandante, se le realizaron adelantos de prestaciones sociales. En caso de ser aceptada esta propuesta el pago se realizará el día 11 de febrero del 2009, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.
Por su parte, el trabajador con su debida asistencia expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada acepto la misma, y manifiesto estar conforme con lo señalado por la representación patronal. En consecuencia una vez cancelado el pago ofertado, la empresa demandada no quedara nada a deberme por los conceptos demandados y descritos en el libelo de demanda.”
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega en este acto, las pruebas promovidas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:35 a.m. Se leyó y conforme firman. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tener y efecto.-
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ALEXANDRA ODON
|