REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 16 de enero de 2009.
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001061.-

PARTE ACTORA: Ciudadano ANGEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.778.286.

APODERADOS JUDICIALES: Procuradores de Trabajadores ISIS PIETRANTONI, AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, MAGALLY FINOL y JETSY ROJAS, abogados , de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 32.688, 100.417, 93.696, 109.398, 93.273, 100.636 y 107.658, según consta de Instrumento Poder que riela a los folios nueve y diez.-

PARTE DEMANDADA: CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LIVIA ROJAS RAMOS, DAISY COLL RIJO, MARINELLA RENDON DELEPIANI, ROSA AMELIA HERRERA MORALES, JOHN BUENO, EVELYNG AVELLAN, JEAN PIERRE SILVA, ORLEDY OJEDA, MARIA F. LUZARDO, LUZ MARINA NUÑEZ y DANIEL ENRIQUE ALMENAR WILLIAMS, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 39.754, 49.687, 72.329, 66.648, 75.597, 70.876, 86.893, 94.125, 107.299, 93.983 y 107.125, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, dieciséis (16) de enero de 2009, siendo las once de la mañana (11.00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, la parte actora ciudadano ANGEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.778.286, no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de cualesquiera de sus apoderados judiciales constituidos en autos y que concurrieron los ciudadanos abogados EVELYNG AVELLAN y DANIEL ENRIQUE ALMENAR WILLIAMS, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 70.876 y 107.125, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada empresa CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A.- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura.
Se ordena incorporar, en este mismo acto al expediente, escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios consignados por las partes en el inicio de la presente audiencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el día dieciséis de enero del año dos mil nueve.-


LA JUEZA,


Dra. Juana León Urbano.


LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE




LA SECRETARIA


Abg. Carmen Ledezma

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA


Abg. Carmen Ledezma




JLU
160109