REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, siete de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001196
ASUNTO : FP11-L-2008-001196
PARTE ACTORA: GLORIA CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS SERRANO.
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL DE CLÍNICAS CARONÍ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSEMARY HERNANDEZ GIL Y JOSÉ DE ABREU.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 07 de Enero del 2009, siendo las nueve y treinta de a mañana (9:30am), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CARLOS SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.635, y por la demandada sus apoderados judiciales abogados en ejercicio ROSEMARY HERNANDEZ GIL Y JOSÉ DE ABREU inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.019 y 98.739, Según se evidencia de Poder Notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, dándose así inicio a la audiencia.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: la demandada le cancela al demandante la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES, (Bs.7.000,00), de los cuales en mutuo acuerdo entre las partes se cancelaran la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 3.500,00), el día lunes doce (12) de enero del presente año y el monto restante, es decir, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 3.500,00), se efectuará el día lunes veintiséis (26) de Enero del año en curso. El pago anteriormente mencionado se realiza por los conceptos de DIFERENCIA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INSTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, bono COMPENSATORIO DE TRANSFERENCIA E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES CAUSADAS Y FRACIONADAS, BONO VACACIONAL CAUSADO Y FRACCIONADO Y UTILIDADES FRACCIONADAS.
En este estado el Tribunal deja constancia de que ambas partes consignaron:
Parte demandante: escrito de promoción de pruebas constante de cinco (5) folios útiles y doscientos cuarenta y tres (243) anexos.
Parte demandada: escrito de promoción de pruebas constante de un (1) folio útil y trescientos sesenta y ocho (368) anexos.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la Sociedad Mercantil HOSPITAL DE CLÍNICAS CARONÍ, tales como enfermedad profesional, daño moral, prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con el mencionado ciudadano.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
En este acto el Tribunal hace entrega de las pruebas consignadas por las partes, quienes manifiestan a su vez haber recibido las mismas.
Este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
Exp FP11-L-2008-001196