REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, trece de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001528
ASUNTO : FP11-L-2008-001528

Por cuanto en fecha nueve (9) de Diciembre del 2008, este Tribunal declaró el desistimiento del procedimiento en la presente causa motivado a la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, y habiendo transcurrido el lapso para la interposición de los recursos a que hubiere lugar sin que a parte haya hecho uso de éstos este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa el presente Desistimiento del procedimiento declarado por este Tribunal y en consecuencia se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Conforme a la Ley de Registro Público, Se ordena el archivo de la presente causa
JUEZ OCTAVO DE S.M.E
La SECRETARIA

Abog. LENIN A BRITO NARVAEZ.