REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, trece de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-000056
ASUNTO : FP11-L-2005-000056
En virtud de que en fecha 14 de Noviembre del año 2008, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificaión de las partes, no obstante observa que en fecha 14 de Octubre del año 2008 se consignó a autos una Transacción Laboral procede a homologar la misma realizando las siguientes consideraciones: comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos: OSCAR RICO HERRERA, supra identificado en autos, Acompañado de su apoderado judicial RAFAEL CASTRO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.386,actuando en este acto en su cualidad de parte demandante; y Por la parte demandada TECHNIP BOLÍVAR, C.A, su apoderado judicial abogado en ejercicio RENE GUTIERREZ ROBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.260, quienes consignan en autos una autocomposición Procesal(Transacción Laboral) realizada entre ambos, por medio de la cual suscribieron un acuerdo definitivo respecto a la controversia planteada en la causa FP11-L-2005-56, llevada por este Juzgado; solicitando la homologación del Tribunal, este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
La parte demandada realiza un único pago acordado en la transacción, por lo que de conformidad con el acuerdo suscrito nada queda a deber por los conceptos reclamado.
Observa de igual manera el Tribunal que las partes actuaron con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, Y que con tal actitud efectivamente dan por terminada la controversia.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa la Transacción presentada por las partes y en consecuencia se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Abog. LENIN BRITO NARVAEZ.
FP11-L-2005-56.
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